REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002048

SOLICITANTES: JOSE HERIBERTO COLMENARES VIVAS y ELMEIDA DE JESUS ALVARADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.196.573 y 2.761.825, respectivamente.-

Por libelo presentado en fecha 04/06/2007, los ciudadanos JOSE HERIBERTO COLMENARES VIVAS y ELMEIDA DE JESUS ALVARADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.196.573 y 2.761.825, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 14 de julio de 1970, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud; que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 05 Nº 32, Manzana 06 Urbanización San Antonio, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Que en su relación matrimonial procrearon tres hijos de nombres MARIELA, JOSE ALEXANDER y RICHARD COLMENARES ALVARADO, todos mayores de edad.- Que durante su unión matrimonial, no adquirieron bienes de fortuna.-
Que en un principio su relación se desarrolló en una forma feliz y armoniosa, pero que posteriormente surgieron una serie de desacuerdos, desavenencias que los llevaron a la terminación de su relación. Separándose de cuerpo desde el mes de mayo del año 1998, y que desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido más de cinco años, sin que entre ellos haya habido reconciliación.-
Por auto de fecha 06 de junio de 2007, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 13/06/2007, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 07 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 18/06/2007, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, solicitó la consignación de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.-
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2007, la ciudadana ELMEIDA ALVARADO DE COLMENARES, asistida por la abogada YAMILET GUTIERREZ, consignó las copias certificadas requeridas por la representación fiscal.-
Mediante escrito presentado en fecha 07/03/2008, la representante del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE HERIBERTO COLMENARES VIVAS y ELMEIDA DE JESUS ALVARADO ROJAS, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha catorce de julio de mil novecientos setenta (14/07/1970), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2007-002048

LA SECRETARIA