REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2007-002053
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: FRANCIA MARIA RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.966.501, domiciliada en el Sector 25 de Mayo, 5ta. Calle entre 5ta. y 6ta. Carrera, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado ALDO SEQUEA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.487, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías, que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la 5ta. Calle entre 5ta. y 6ta. Carrera, Sector 25 de Mayo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 5ta. Calle que es su frente; SUR: Parcela deshabitada; ESTE: Carmen Pérez y OESTE: Maria Valor.- Dichas bienhechurías que se encuentran constituidas por una casa, comprendida por dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, con piso de cemento, techo de acerolit, ventanas de hierro, puertas metálicas, garaje, lavandero, totalmente cercada con bloques de cemento, las mismas se encuentran enclavadas en una extensión de terreno con las siguientes medidas 19,50mts. de ancho por 24,15mts. de largo para un total de 470.925mts.2.- El valor invertido en la casa es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS FELIPE URQUIOLA HERNANDEZ y RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 7.392.287 y 17.869.684, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: FRANCIA MARIA RIVAS HERNANDEZ, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT.