REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-002603

Por libelo presentado en fecha 21/07/06, los ciudadanos FELIA MAGDALENA ESPINOZA y NELMAN JOSE GONZALEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 10.069.858 y 3.440.958, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS MIGUEL BIAGGI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.332, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 30 de mayo de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud.-
Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Antonio, Calle 4, casa 7-27, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.-
Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que desde hace mas de cinco años, no llevan vida en común, específicamente des el mes de enero del año 2001, por la cual han decidido ocurrir por ante esta autoridad a solicitar de mutuo y amistoso acuerdo la presente solicitud de divorcio.-
Por auto de fecha 26 de julio de 2007, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 17/09 2007, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 08 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 19/09/2007, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FELIA MAGADALENA ESPINOZA y NELMAN JOSE GONZALEZ MILLAN ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha treinta de mayo del año dos mil (30-05-2000), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2007-002603


LA SECRETARIA