REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000856
Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 11 de marzo del presente año, por el ciudadano ROMMEL JESUS GARCIA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 14.817.332, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada ZAIRIT GARCIA, inscrita en el Inpreabogado N°: 110.401, mediante la cual peticiona la Rectificación de Acta de nacimiento, alegando como fundamento de hecho que se incurrió en el error de asentar como su nombre RONNEL JESUS, siendo lo correcto ROMMEL JESUS.- A dicha solicitud, el peticionante acompaño copia certificada del Acta de nacimiento, copia fotostática de su cedula de identidad, copia fotostática de título de bachiller, copias fotostáticas de partidas de nacimiento de sus menores hijos ROMMEL FRANCISCO y ROMNEL ALEJANDRO, copia fotostática de constancia de trabajo, de credencial de curso y certificado de curso realizado.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación del ciudadano ROMMEL JESUS GARCIA CENTENO, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido la solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano ROMMEL JESUS GARCIA CENTENO, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1979, Acta signada con el N°: 493, folio 2, Libro Principal Nº 2 en la que escriba correctamente, el nombre del ciudadano ROMMEL JESUS GARCIA CENTENO, y así: Donde dice, “RONNEL JESUS”, debe decir “ROMMEL JESUS”.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez, y al Registrador Principal, ambos del Estado Anzoátegui .-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-





En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2008-000856



LA SECRETARIA