REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000101
PARTE DEMANDANTE: SERVICIO DE INSPECCIÓN TECNOLOGICAS, S.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de diciembre de 1990, anotado bajo el N° 2, Tomo 34-A con sucesivas modificaciones registrada en fecha 06-01-1999.-
APODERADO JUDICIAL: ARMANDO TOVAR VARGAS Abogado en ejercicio domiciliado en la ciudad de Anaco, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9749.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS JIMMORCA C.A, domiciliada en la carretera negra anaco-Cantaura, zona industrial, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial con posteriores reformas siendo la ultima la inscrita en la mencionada oficina de registro en fecha 21-04-04,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
Se inició el presente juicio de cobro de Bolívares (via Intimatoria)incoado por la empresa : SERVICIO DE INSPECCIÓN TECNOLOGICAS, S.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de diciembre de 1990, anotado bajo el N° 2, Tomo 34-A con sucesivas modificaciones registrada en fecha 06-01-1999.a través de su apoderado Judicial, Dr. ARMANDO TOVAR VARGAS Abogado en ejercicio domiciliado en la ciudad de Anaco, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9749 contra la empresa MULTISERVICIOS JIMMORCA C.A, domiciliada en la carretera negra anaco-Cantaura, zona industrial, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial con posteriores reformas siendo la ultima la inscrita en la mencionada oficina de registro en fecha 21-04-04.- En fecha 05 de junio del 2006 se recibió proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial la presente causa en virtud de la declinatoria efectuada por el mismo y en fecha 07-06-2006 este Tribunal aceptó la competencia y admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial , en fecha 20-06-06 se dejó sin efecto el ofició librado al Juzgado del Municipio Anaco por cuanto el mismo fue librado erróneamente librándose al Juzgado del Municipio Freites de esta Circunscripción Judicial para la intimación de la demandada .- En fecha 16 de noviembre de 2006 el Abogado Armando Tovar solicitó el avocamiento de la causa a este Tribunal.- En fecha 21-11-2006 la Juez Temporal de este Despacho se avoca al conocimiento de la causa, y el día 06 de junio del 2007 el Abogado Armando Tovar Vargas desistió del procedimiento y solicito igualmente la devolución de los documentos originales que se acompañaron al libelo previa su certificación en los autos.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LO SIGUIENTE:
Ciertamente el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este orden de ideas, consta de autos que en diligencia de fecha: 06 de junio del 2007 insertada en el folio cincuenta y siete (57) el apoderado actor, Abogado Armando Tovar desistió del procedimiento en la presente demanda por cobro de bolívares recibida en este Tribunal en fecha 30-05-06.- De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 265, del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que el demandante se le dá la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y por cuanto se observa de autos que la misma fue efectuada antes de la contestación de la demanda por cuanto no se ha citado a la parte demandada, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el Desistimiento, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación.
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia el Desistimiento realizado antes de que se efectuara la contestación de la demanda en la presente causa, y conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil., devuélvase igualmente los documentos fundamentales de la presente demanda tal y como fue solicitado oportunamente previa su certificación en los autos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.-. Años: 196º de la Independencia Y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y cincuenta minutos de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-M-2006-000101.-
LA SECRETARIA
|