REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004116

SOLICITANTES: JACKARY GABRIELA RODRÍGUEZ Y JORGE LUIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 14468.761 y 13.258.798, respectivamente, de este domicilio asistidos por el Luis Biaggi, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº.96.332.

JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha, 22-11-06, por los ciudadanos: JACKARY GABRIELA RODRÍGUEZ Y JORGE LUIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº 14468.761 y 13.258.798, respectivamente, de este domicilio asistidos por el Luís Biaggi, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº.96.332., promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil en la ciudad de El Tigre, en fecha 24 de octubre de 1.998, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle las Mercedes N° D-23 de esta ciudad de El Tigre donde habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de octubre de 2001 y hasta la fecha no la han reanudado ; que no tienen bienes que liquidar.- Admitida la solicitud por auto de fecha, 05 de diciembre de 2006, se ordenó la notificación de La Fiscal Del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 25-04-07, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 30-04-07, la Fiscal Del Ministerio Publico emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: JACKARY GABRIELA RODRÍGUEZ Y JORGE LUIS ROJAS, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 24 de octubre de 1.984.-
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,



En la misma fecha, siendo las dos de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2006-004116.-


LA SECRETARIA,