REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004198

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana BELKIS YAMIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.970.893, domiciliada en la Calle 11 Norte casa Nº 19, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada LUZ MARINA GARCIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.365, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Cale Santander Nº 07, Sector La Charneca, de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Santander, midiendo 29,50 metros; SUR: Con casa de la ciudadana Cándida Morfe, midiendo 29,50 metros, ESTE: Con casa del ciudadano Jesús de La Paz, midiendo 24,10 metros, y, OESTE: Con casa de la ciudadana Benita Alcalá, midiendo 24,10 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por un Galpón I constante de 21,50 metros de largo por 29,30 metros de frente, construido con paredes de bloques de cemento, bloques de ventilación, piso de cemento rustico, techo de zinc, con un depósito adentro; Galpón II, constante de 21,50 metros de largo, por 6,70 metros de frente, construido con paredes de bloques de cemento, bloques de ventilación, piso de cemento rustico y techo de zinc.- Galpón III, Constante de 21,50 metros de largo por 3.40 metros de frente construido con paredes de bloques de cemento, bloques de ventilación, piso de cemento rustico y techo de zinc, una casa construida con paredes de bloque y cemento, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas basculantes la cual tiene en su interior un baño, una sala, una cocina y dos habitaciones, la cual tiene aproximadamente 21,50 metros de largo por 3,50 metros de frente.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO RAFAEL RODRIGUEZ RIVERA y ARGENIS RAMON LARA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.476.309 y 8.966.115, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BELKIS YAMIRA HERNANDEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ