REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000136


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana REINA GLORIA DE LOS REYES GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.611.389, domiciliada en la Urbanización Fernández Padilla Calle “D”, frente al Boulevard En Pariaguàn, Municipio MIranda del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada LUZ MARINA GARCIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.365, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en El Caserío El Manguito, Parroquia El Pao de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui el cual mide treinta hectáreas (30 has), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Concha de Puerta; SUR: Con propiedad que e s o fue del ciudadano Pedro Almeida, ESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano Pedro Salazar, y, OESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano Edecio Salazar.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una cerca con 1700 estantes de madera de dos metros de alto, 120 estantes de madera tipo Madrinero de 2.50 metros de alto y 50 rollos de alambre Motto 500 ganadero, para lo cual se utilizaron cuatro cajas de grapas Vicson, dos portones uno de 5 metros de ancho por 1.40metros de alto en dos hojas con tubo de una y media pulgada ( 11/2”)redondo pesado, y el otro de 4.50 metros de ancho por 1.40 metros de alto en dos hojas con tubo de una y media pulgada ( 1 ½”) redondo pesado.- Callejones donde pudiera pasar vehículos pesados en la descrita parcela, con estantes templando alambres y el trampeado del mismo y el desforestado de veinte hectáreas (20 has).- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 43.032,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMON YSIDRO TIAPA y WILLIAM JOSE RIVERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.854.322 y 16.667.331 , respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana REINA GLORIA DE LOS REYES GARCIA SANCHEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ