REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000381

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DAYANA DE LOS ANGELES LINARES VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.181.366, domiciliada en la Calle Costa Rica, s/n Sector El Bajo, Pariaguàn, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada LUZ MARINA GARCIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.365, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Costa Rica, s/n Sector El Bajo, Pariaguàn, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 441 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle Costa Rica, que es su frente; SUR: Con Cancha Deportiva, ESTE: Con una construcción abandonada, y, OESTE: Con casa de la ciudadana Leida Ortega.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por dos habitaciones co paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro .- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA EUGENIA SANCHEZ FIGUEROA y REINA GLORIA DE LOS REYES GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.611.913 y 13.611.389, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DAYANA DE LOS ANGELES LINARES VIDAL, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ