REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001515
SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO PADILLA Y YUGOIBA MARGARITA MAICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de la cédula de identidad Nº 10.066.407 Y 12.680.247, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui asistidos por la Abogada Elimar Gamboa de Flores, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.639.
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 30-04-07, JOSE ALEJANDRO PADILLA Y YUGOIBA MARGARITA MAICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de la cédula de identidad Nº 10.066.407 Y 12.680.247, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui asistidos por la Abogada Elimar Gamboa de Flores, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.639., promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante la oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de septiembre de 1.987, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle Arismendi N° 27 del Sector San José de El Tigre ; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna, que tienen mas de cinco años separados de hecho es por lo que solicitan el divorcio. Admitida la solicitud por auto de fecha, 31-05-07, se ordenó la notificación de La Fiscal Del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, quien fue notificada en fecha 12-07-07, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
Posteriormente mediante escrito de fecha, 17-07-07, la Fiscal Del Ministerio Publico emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO PADILLA Y YUGOIBA MARGARITA MAICA, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ante la Oficina de Registro Civil de de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 22 de septiembre de 1.987.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-001515
LA SECRETARIA,
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