REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL BP12-S-2007-003378


SOLICITANTE: MARY JOSEFINA MAYBIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.005.983, de este domicilio.-

APODERADA: AYSKEL PALERMO DELGADO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 01/10//07, por la ciudadana MARY JOSEFINA MAYBIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 4.005.983, de este domicilio, asistida por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.- En fecha 24 de octubre de 2007, se admitió y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 02 de noviembre de 2007, la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, actuando como apoderada de la solicitante, consignó el cartel publicado.- En fecha 11 de marzo de 2008, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber fijado el edicto librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 24 de marzo de 2008, se les tomo declaración a los ciudadanos MILENA JOSEFINA DIAZ y CHARLI BAROCK MOREJON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.914.092 y 10.944.123, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa la peticionante, que en fecha 26 de junio de 2007, falleció ab- intestato en el Ambulatorio Dr. FRITZ PETERSEN de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, su esposo ALEXANDER JOSE HERRERA, que su difunto esposo dejó tres hijos legítimos, de nombres IRVINS ALEJANDRO HERRERA MAYBIN, ALEXANDER JOSE HERRERA MAYBIN y ALEXANDRA CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 19.437.468, 17.264.801 y 15.127.040, no dejando otros hijos naturales o reconocidos.-


MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Copia fotostática de la cédula de identidad, Copia certificada del Acta de Defunción del extinto ALEXANDER JOSE HERRERA; copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE HERRERA y MARY JOSEFINA MYBIN GARCIA, copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos IRVINS ALEJANDRO, ALEXANDER JOSE y ALEXANDRA CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MARY JOSEFINA MAYBIN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 4.005.983, IRVINS ALEJANDRO HERRERA MAYBIN, ALEXANDER JOSE HERRERA MAYBIN y ALEXANDRA CAROLINA HERRERA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 19.437.468, 17.264.801 y 15.127.040, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: ALEXANDER JOSE HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.472.367, y quien falleció en fecha 26 de junio de 2007, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ