REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003495

SOLICITANTE: GRACIELA ANTONIA PALERMO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 764.340, de este domicilio.-

APODERADA: AYSKEL PALERMO DELGADO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 04/10//07, por la ciudadana GRACIELA ANTONIA PALERMO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 764.340, de este domicilio, asistida por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.- En fecha 18 de octubre de 2007, se admitió y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 25 de octubre de 2007, la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, actuando como apoderada de la solicitante, consignó el cartel publicado.- En fecha 02 de noviembre de 2007, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber fijado el edicto librado en la cartelera del Tribunal.- En fecha 07 de marzo de 2008, la Abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa.- En fecha 13 de marzo de 2008, se dejo constancia de que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud.- En fecha 24 de marzo de 2008, se les tomo declaración a los ciudadanos MILENA JOSEFINA DIAZ y FREDDY RAMON LARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.914.092 y 4.505.830, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa la peticionante, que en fecha 25 de septiembre de 2007, falleció ab- intestato en la Clínica Santa Rosa de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, su esposo MANUEL MENDOZA FARFAN, que su difunto esposo dejó una hija legítima, de nombre TANIA JOSEFINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº. 3.474.903, no dejando otros hijos naturales o reconocidos.-

MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas: Documentales: Copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos MANUEL FELIPE MENDOZA FARFAN y GRAIELA PALERMO MEDORI, Copia certificada del Acta de Defunción del extinto MANUEL MENDOZA FARFAN, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TANIA JOSEFINA MENDOZA, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a las ciudadanas: GRACIELA ANTONIA PALERMO DE MENDOZA y TANIA JOSEFINA MENDOZA, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto: MANUEL MENDOZA FARFAN, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-472.889, y quien falleció en fecha 25 de septiembre de 2007, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ