REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000890
ASUNTO: BP12-S-2007-000890
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ESTILITA ROJAS DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.505.262, domiciliada en Calle Brisas de Mar Nº 97 del Sector Casco Viejo, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado YADELSY HERNANDEZ MARIN, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.790, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó a sus únicas expensas, en un terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MERTOS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (465,08mts2), ubicada en la Calle Brisas de Mar Nº 97 del Sector Casco Viejo, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Brisas del Mar, que es su frente; SUR: Casa que es o fue de Guillermo Rivas; ESTE: Casa que es o fue de Aída Medrano y OESTE: Casa que es o fue de Daisy Tinoco; he fomentado unas Bienhechurías consistentes en: Una (1) Casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit; constante de: Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) cocina, Una (1) sala-comedor, Un (1) porche (1) garaje, cercada totalmente con paredes de bloque de cemento y tiene un anexo que consta de dos (2) habitaciones construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de platabanda. Dichas bienhechurias tiene todos los servicios. El costo total de la referida bienhechuría es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FURTES (Bs. F. 5.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BELKIS DEL CARMEN TORRES DE VILLARROEL, y MAYRA ALEJANDRA HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.004.426 y 12.680.755, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ESTILITA ROJAS DE MARCANO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT.