REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002317
ASUNTO: BP12-S-2007-002317
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: AMERICA DEL VALLE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.005.822, domiciliada en la Calle 13 Norte Zonificaación RI-2CL, Sector San Francisco de Asís, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado HECTOR RAMON RUIZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.865, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Midiendo Veinte Metros (20,00 Mts) con la parcela Nº 99; SUR: Midiendo Veinte Metros (20,00 Mts) con la parcela Nº 101; ESTE: Midiendo Doce Metros (12 Mts) con la Calle trece (13) Norte, su frente; y OESTE: Midiendo Doce Metros (12 Mts) con la parcela Nº 89.- Con una superficie aproximadamente de Doscientos Cuarenta (240 Mts2), las referidas bienhechurias tienen una superficie de construcción de 32 Mts2 aproximadamente, y consta de: Un Cuarto, Un Baño, puertas, Ventanas, paredones, techo de Acerolit, piso de cemento.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO JOSE REQUENA y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.474.758 y 1.980.354, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AMERICA DEL VALLE SUAREZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ