REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003219
ASUNTO: BP12-S-2007-003219
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana JULIA MARIA ORTA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.300.264, domiciliada en la Calle Brisas del Cari, N° 40 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado LUIS OSORIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.974, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente sobre unas bienhechurias que fomentó a sus únicas expensas, en un terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente (6,64 mts) de frente por (27mts) de fondo, ubicado en la Calle Brisas del Cari N° 36, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con José Cruz González, midiendo (27 mts); SUR: con Roque Núñez, midiendo (27 mts), ESTE: Con calle Brisas del Cari, que es su frente, midiendo (6,64 mts); y OESTE: Con Rosa Ramírez, midiendo (6,64 mts).- Dichas bienhechurias consisten en una casa constituida por dos (2) habitaciones para dormitorios, sala Recibo, comedor, cocina, terraza y u (1) baño, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, rejas de metal; dichas bienhechurías poseen todos los servicios públicos.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,oo), en materiales y mano de obra, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAYVI JOSEFINA BARAZARTE y LUIS ERNESTO GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.974.430 y 4.003.226, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JULIA MARIA ORTA DE DIAZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TITULAR,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ