REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003351
ASUNTO: BP12-S-2007-003351

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: MILDRED JOSEFINA SUAREZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.935.024, domiciliada en la Calle Las Torres, Casa S/N, Sector La Pradera de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui., asistido por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Luis Fuentes, midiendo Veintiséis con Veinte Metros (26,20 Mts) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Pedro Alvarez, midiendo Veintiséis con Veinte Metros (26,20 Mts) aproximadamente; ESTE: Con Calle Las Torres, midiendo Doce Con Treinta Metros aproximadamente (12,30 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de Pedro Alvarez, midiendo Doce Con Treinta Metros aproximadamente (12,30 Mts).- Dichas bienhechurias están construidas con paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento pulido, Techo de zinc y acerolit, cuatro ventanas tipo basculante, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, instalación de aguas negras, electricidad interna y externa y a su vez está subdividida de la siguiente manera: Una (01) habitación, Un (01) baño con sus respectivos accesorios, Una (01) cocina, Una (01 Sala-comedor, construida en una superficie de terreno de Trescientos Veintidós con Veintiséis Metros Cuadrados (322,26 Mts 2) siendo su área de construcción de aproximadamente.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN RAFAEL TINOCO GARCIA y CONRADO MAGDALENO RIVERO FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.003.848 y 3.850.919, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MILDRED JOSEFINA SUAREZ REYES, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ