REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000839
ASUNTO: BP12-S-2008-000839
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana HILDEGARDYS FRANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.731.336.- domiciliada en la Tercera Carrera Norte N° 237, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada LUCIA M. ROCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.815, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la vía Las Mercedes, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 862,50 mts2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Félix Siso, SUR: Con Terreno del Señor Francisco Sánchez; ESTE: Con el Señor Manuel Olivera; y OESTE: Con Calle Efraín Subero- Dichas bienhechurias están conformadas por una cerca de estantillos y alambre de púas, un paredón de bloque de cemento de 23 metros y dos (02) pozos Sépticos.- El valor invertido es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA JOSE ALBORNOZ AZOCAR y MARISOL DEL CARMEN PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 19.143.408 y 22.860.196, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HILDEGARDYS FRANCO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT.