REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000841
ASUNTO: BP12-S-2008-000841
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: CORRADO EMMOLO ROCCHETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.128.740, domiciliado en la Calle Francisco Salias, Sector Santa Ana de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada LISETH RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.991, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Callejón Francisco Salias, midiendo trece metros (13 Mts) aproximadamente; SUR: Casa y Patio que es o fue de Maria Luna, midiendo trece metros cuadrados (13 Mts) aproximadamente; ESTE: Casa y Patio que es o fue de Corrado Emmolo, midiendo treinta y dos metros cuadrados (32 Mts) aproximadamente; y OESTE: Edificio que es o fue de Antonio Rocchetta, midiendo treinta y dos metros cuadrados (32 Mts) aproximadamente, con una superficie total de Ochocientos Nueve Metros cuadrados (809 Mts2) aproximadamente.- Dichas bienhechurias están cercada con Alfajol, piso de cemento, la cual consta de las siguientes dependencias: Una (01) habitación, Un (01) baño, Una (01) Sala-Comedor y un (01) bohio.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE MANUEL CARDOZO LOZANO y SINTIA JOSE HERNANDEZ CARAUCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 7.431.002 y 16.572.813, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CORRADO EMMOLO ROCCHETTA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ