REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001025
SOLICITANTE: CAROLE ELLIOTT MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.467.527, domiciliada en la Calle Guacaipuro, casa Nº 01, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui
Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 26 de marzo del presente año, por la ciudadana CAROLE ELLIOTT MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.467.527, domiciliada en la Calle Guacaipuro, casa Nº 01, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado LUIS R. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N°: 91.830, mediante la cual peticiona la Rectificación de Acta de nacimiento, alegando como fundamento de hecho que se incurrió en el error de asentar como su nombre CAROLE ELLIOT MACHUCA, siendo lo correcto CAROLE ELLLIOTT MACHUCA.- A dicha solicitud, la peticionante acompaño copia certificada del Acta de nacimiento, acta de reconocimiento presentada ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, copia fotostática de la cedula de identidad, de su padre, ciudadano LAURENCE PERCIVAL ELLIOTT, copia fotostática de partida de nacimiento de su hija CAROL ALEJANDRA, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos MANUEL DE JESUS BERNAEZ BELISARIO y CAROLE ELLIOTT MACHUCA.-
El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación de la ciudadana CAROLE ELLIOTT MACHUCA, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido la solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana CAROLE ELLIOTT MACHUCA, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1960, Acta signada con el N°: 289 folio 289-290, Libro Principal Nº 1 en la que escriba correctamente, el nombre de la ciudadana CAROLE ELLIOTT MACHUCA , y así: Donde dice, “CAROLE ELLIOT MACHUCA”, debe decir “CAROLE ELLIOTT MACHUCA”.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez, y al Registrador Principal, ambos del Estado Anzoátegui .-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2008-001025
LA SECRETARIA
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