REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
Por escrito presentado en fecha 19/10/2007, la ciudadana HERMINIA YOLANDA CASTILLO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.029.884, domiciliada en la Calle 300, casa 340 de Campo Sur, San Tomé del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.190, intentó una solicitud mediante la cual peticiona se le declare como concubina del ciudadano PABLO JOSE FAJARDO VELASQUEZ, alegando, que para el mes de septiembre del año 1.995, inició con el prenombrado ciudadano una Relación Concubinaria, la cual se mantuvo en forma interrumpida por espacio de doce (12) años, procreando durante esa unión dos niñas menores de edad, de nombres BARBARA ALEJANDRA y PAOLA VANESSA, de seis (06) y dos (02) años, respectivamente, lo cual se evidencia de las Actas de Nacimiento anexas.-
Ahora bien, considera conveniente quien aquí decide traer a colación la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 21 de marzo del año dos mil dos, en la cual entre otras cosas se expresa:
“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio. En efecto el citado Artículo, parágrafo primero, establece que el Juez competente en los juicios de Divorcio en los cuales existan menores de edad, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente, el citado artículo dispone: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (…) d) Obligación alimentaría, cuando haya hijos niños o adolescentes;…” Con respecto a lo planteado, en fecha 30 de noviembre de 2000, mediante auto, la Sala dejó sentado la importancia que tienen los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parte pertinente expresó: “Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador……”, en la exposición de motivos de la Ley. En lo referente al Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente la Sala de Casación Social, estableció: “Cuando la Carta Magna habla del derecho a ser Juzgado por el Juez natural, significa que el justiciable sea Juzgado por un Juez con jurisdicción y competencia para conocer del asunto.” y así se decide.-
A ello cabe agregar que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2006, abandono el criterio que tenia sustentado en sentencia de fecha 24 de octubre de 2001, y en el cual se establecía que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, sólo eran competentes para conocer de las causas en la cuales los menores figuraran como demandados, Al respecto este Juzgado en base al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de noviembre de 2006, la cual parcialmente transcrita dispone lo siguiente: “esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, …” y en la cual precisa que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, son competentes para conocer de las causas donde actúen menores tanto como demandante como demandados, por tal razón este Juzgado tomando en consideración que en la presente causa, se encuentran involucrados intereses de una menor de edad, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando el criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, legales citadas supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, en la cual se encuentran involucrados intereses de menores de edad, y en virtud de haber sido creado el Juzgado de Primera Instancia de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, se acuerda declinar la presente solicitud al prenombrado Juzgado.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-V-2007-000615.-
LA SECRETARIA.,
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