REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
SOLICITANTES: IVAN JAVIER URPIN VILLARROEL y REGINA MARIA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 10.939.441 y 11.146.106, respectivamente, divorciados, de este domicilio, asistidos por la Abogada EDNA MARISOL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 50.039.-
Se inició la presente causa por escrito de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos IVAN JAVIER URPIN VILLARROEL y REGINA MARIA ROJAS RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en dicha solicitud ambas partes manifestaron que durante su relación matrimonial adquirieron el siguiente bien: UNICO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda que sobre ella se encuentra distinguido con el numero R2-13, ubicado en la Tercera etapa de la Urbanización Virgen del Valle, carrera Santa Iris, de la referida Urbanización de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, dicha parcela tiene una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) y el área de construcción cubierta aproximada de cuarenta y seis metros cuadrados (46 mts2) con un retiro de frente de tres metros (3 mts) teniendo un patio delantero con una superficie aproximada de veinticinco metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (25,98 mts2) pareada a ambos lados y con un retiro de fondo de siete metros con veintiún centímetros (7,21 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: En una línea recta de una longitud aproximada de seis metros con sesenta y seis centímetros (6,66 mts) con carrera Santa Iris de la urbanización; SUR: En una línea recta de una longitud aproximada de seis metros con sesenta y seis centímetros (6,66 mts) con parcela R2-39; ESTE: En una línea recta de una longitud aproximada de dieciocho metros con un centímetro (18,01 mts) con parcela R2-14; y OESTE: En una línea recta de una longitud aproximada de dieciocho metros con un centímetro (18,01 mts) con parcela R2-12 de la Urbanización, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, en fecha 06 de junio de 1996, bajo el N°: 10, folios del 96 al 105, protocolo primero, tomo octavo, segundo trimestre de año 2006, cuyo valor es de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 110.000,00).- En dicho escrito establecieron que a la ciudadana REGINA MARIA ROJAS RODRIGUEZ, le corresponde la cantidad de Cincuenta y Ocho mil Bolívares (Bs. 58.000,00), como pago por la partición y liquidación del referido inmueble, cediendo y traspasando al ciudadano Ivo Javier Urpin Villarroel el Cincuenta por ciento de los derechos que tenia sobre el mismo, quedando en plena propiedad y posesión del bien liquidado.- Asimismo establecieron en dicho escrito: “Que la ciudadana Regina Maria Rojas Rodríguez, declara no tener nada que reclamar sobre el referido bien ni sobre ningún otro a fin de evitar futuros litigios. De esta manera liquidada y partida de manera amistosa la sociedad que mantuvimos y declaramos que con motivo de ellas no tenemos nada más que reclamarnos”.- Ambas partes solicitaron al Tribunal que fuera homologado el convenimiento.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebran la presente partición y liquidación de la Comunidad Conyugal, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada entre los ciudadanos IVAN JAVIER URPIN VILLARROEL y REGINA MARIA ROJAS RODRIGUEZ, en el presente asunto, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA…………
……….JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha, se publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N°: BP12-F-2008-000094.- Conste.-
LA SECRETARIA.,
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