REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001968
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MONTENEGRO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.655.408 domiciliada en la Calle El Paraíso, Sector Las Delicias II Nº 71, EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada KATRINA SALEK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.997, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle El Paraíso, Sector Las Delicias II Nº 71, EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide 6,7 metros de ancho por 25 metros de largo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Toyo Tigre, midiendo 24 metros; SUR: Con inmueble que es de José Luís D`Orazio, midiendo 24 metros, ESTE: Con inmueble de Dayana Roopnarain, midiendo 6,70 metros, y, OESTE: Con Calle El Paraíso, midiendo 6,70 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una habitación y un baño, construida con paredes de madera, techo de zinc y piso de cemento, cercado con alambres de púas, estantes de madera, y árboles frutales de los denominados mango, lechosa, cambur.- El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 600,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARBELIA ACENSO DE URBANO y YACKELINE DEL VALLE HERNANDEZ MAICABARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.457.460 y 19.142.688, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MONTENEGRO CARREÑO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQU