REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001410
ASUNTO: BP12-S-2007-001410

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO RIVAS DE TAMASI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.440.572.- domiciliada en la Carrera doce (12) sur, s/n, Pueblo Nuevo Sur, Urbanización Francisco de Miranda, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada ELIDA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.183, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO suficiente, sobre unas bienhechurias que fomentó en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carrera Doce (12) Sur, s/n, Pueblo Nuevo Sur, de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; casa de Norberto Rivas, midiendo Trece Metros con Noventa centímetros, (13,90 mts) , SUR: con carrera doce Sur (12) sur, que es su frente, midiendo dieciséis metros (16 mts); ESTE: con casa de Ruben Castillo Díaz, midiendo cuarenta y tres metros con diez centímetros (43,10 mts) OESTE: casa de Zuñidle Pocaterra, midiendo cuarenta y cuatro metros con veinticinco centímetros (44,25 mts) , con una superficie total de (651,24 mts2).- Dichas bienhechurias están conformadas por una casa quinta, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, cercada con bloques de cemento y rejas, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche y un (1) garaje; que las mencionadas bienhechurías las construyó con dinero de su propiedad, habiendo cancelado la mano de obra y los materiales en ellas invertidas, asimismo que las viene poseyendo en forma pública y pacífica sin molestar a nadie.- Las referidas bienhechurías representan el valor de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KELIS SARAI CARVAJAL JIMENEZ, y NELLY DEL VALLE RIVAS DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 18.453.410 y 1.983.072, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YAJAIRA COROMOTO RIVAS DE TAMASI, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ



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