REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002078
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARINES DEL VALLE QUIJADA MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.126.615, domiciliada en la Segunda Calle Nº B-10, sector El Merey, EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.421, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Segunda Calle Nº B-10, sector El Merey, EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 99,36metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Casa que es o fue de Gratis Acosta; SUR: Ocupado por desconocidos, ESTE: Casa que es o fue de Liliana Reina, y, OESTE: Casa que es o fue de Dayana Salas- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por construcción de un baño y otra habitación .- El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CHATERAM SOMWARU y ANDRES GREGORIO QUELIS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números E-83.574.131 y 15.126.615, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARINES DEL VALLE QUIJADA MAGO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ