REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003168

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.942.168, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8655, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Zulia, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui el cual mide 487,90 metros cuadrados, aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda de Graciela Blanco; SUR: Callejón Maracay, ESTE: Calle Zulia, que es su frente, y, OESTE: Vivienda de Karina Ramos.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, compartida en una sala, una cocina, un pasillo, dos habitaciones y un baño.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS MARGARITA CASTILLO y KARIN JOSEFINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.031.348 y 13.030.529 , respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YELITZA JOSEFINA CARPIO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ