REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003476
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.006.824, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle El Progreso, casa Nº 5, Sector Las Delicias, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 166.33, metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Rosa Blanco, midiendo 14,30 metros; SUR: Con Calle El Progreso, midiendo 12,70 metros, ESTE: Con casa que es o fue de Luisa de Domínguez, midiendo 17,35 metros, y, OESTE: Con casa que es o fue de Gregoria Montero, midiendo 17,35 metros- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, piso cemento pulido, cuatro puertas metálicas, seis ventanas tipo corredera, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc y esta subdividas entres habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una cocina, una sala-comedor.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGELY MARIA DOMINGUEZ CALZADILLA y JESUS RAMON SILVERA ZAMORA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.078.164 y 14.187.029, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA MAGDALENA RENGEL, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ