REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004078
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARISELA ESPINOZA DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.466.386, asistida por la abogada EDILIA LIRA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Buenos Aires, casa Nº 03, sector San José, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 81,12 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Sobeida Sánchez, midiendo 15,20+13,50+23,40 metros; SUR: Con casa que es o fue de Pedro Ceon, midiendo 47,17metros, ESTE: Con casa que es o fue de Nicasio Velásquez y Fátima Velásquez, midiendo 15,40+12,70 metros, y, OESTE: Con la Calle Buenos Aires, midiendo 19,35 metros- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, piso de cemento rustico y pulido, ocho ventanas tipo basculante de aluminio, dos puertas metálicas, dos puertas de madera cepillada, instalación de aguas blancas, instalación de aguas negras, electricidad externa e interna, techo de zinc y acerolit, esta subdivida en tres habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, un comedor, una cocina .- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PAULA JIMAR CARRASQUEL SOTO y JOSEFINA DE JESUS ALONZO DE MEZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.899.759 y 4.509.904, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARISELA ESPINOZA DE ARREAZA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ