REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000866
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ROSYMAR POYER GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.753.680, asistida por el abogado LUIS M. BAENA CONTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle José Tadeo Monagas del Sector 17 de Diciembre s/n de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 148 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de la familia Ramírez, midiendo 13,60 metros; SUR: Con la casa de la familia Medina, midiendo 16 metros, ESTE: Con la calle José Tadeo Monagas, midiendo 10 metros, y, OESTE: Con la casa de la familia Luces, midiendo 10 metros- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una habitación, un baño, una puerta de hierro, ventana de hierro, construida de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento, instalaciones para servicio de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negras, aseo domiciliario .- El valor invertido es la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS HERNANDEZ LUGO y YEXY LISBEITH MARCANO LATINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números E-18.453.069 y 17.590.522, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSYMAR POYER GARCIA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ