REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001824
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA AVILE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.996.196, domiciliada en la Calle Principal del Sector La Chigûita, casa sin número, Municipio Pero Maria Freites del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JOSE GREGORIO PALOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.171, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Avenida Pinto Salinas del Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide 171 Metros 2, aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: QUe da al fondo, con casa de Pedro Rodríguez, midiendo 6,77 metros; SUR: Que da hacía el frente de la referida parcela, y es la entrada principal, en 7,47 metros, ESTE: En 24,15 metros lineales, con casa del señor José Gregorio Guerra, y, OESTE: En 23,90 metros, con casa de la señora Aura de Avilé.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por siembra de árboles frutales y bienhechurias constantes de paredones de bloque de cemento con columnas y viga corona, teniendo como entrada de la misma un portón de hierro hacía la avenida, que es su frente.- El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ODALYS YOZAIDA SILVA y JUAN DEDUQUE ALCOCER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.069.011 y 4.697.028, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA AVILE GONZALEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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