REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002244

SOLICITANTES: JUAN EUDOCIO BARRETO, ALBERTO JOSE BARRETO ARIAS, JHONNY RAFAEL BARRETO ARIAS y JURUANMY JOSEFINA BARRETO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.798.550, 8.473.075, 12.437.404 y 13.031.805, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.359.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 14/06/07, presentada por los ciudadanos JUAN EUDOCIO BARRETO, ALBERTO JOSE BARRETO ARIAS, JHONNY RAFAEL BARRETO ARIAS y JURUANMY JOSEFINA BARRETO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.798.550, 8.473.075, 12.437.404 y 13.031.805, respectivamente, asistidos por la abogada YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.359, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.- En fecha 11 de julio de 2007, se admitió y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 17 de julio de 2007, el ciudadano ALBERTO JOSE BARRETO ARIAS, asistido por el abogado Andrés Eleazar Viamonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.673, consignó el cartel publicado.- En fecha 31 de julio de 2007, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber fijado el edicto librado en la cartelera del Tribunal.- Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2007, el ciudadano ALBERTO BARRETO ARIAS, asistido por el abogado Andrés Eleazar Viamonte Viamonte, solicito se fijara la oportunidad para declarar los testigos.- En fecha 26 de septiembre de 2007, se fijo oportunidad para tomarle declaración a los testigos.- En fecha 17 de octubre de 2007, el ciudadano JUAN EUDOCIO BARRETO, asistido por el abogado Andrés Viamonte, solicitó al Tribunal nueva oportunidad para tomarle declaración a los testigos.- En fecha 24 de octubre de 2007, se les tomo declaración a los ciudadanos RICHAR JOSE EIZAGA ORDOÑEZ y JOSE ALEXANDER CORDOVA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.492.002 y 10..63.943, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresan los peticionantes, que para fines legales relacionados con la comprobación de la identificación de las personas que tienen carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta PETRA MINERVA ARIAS DE BARRETO, quien era venezolana, mayor de edad, bachiller mercantil y titular de la cédula de identidad Nº V-4.006.472, domiciliada en la Calle Campo Alegre Nº 28, del Sector La Esperanza, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui promueven la presente solicitud, a fin de que declaren si los conocen suficientemente, si de igual forma conocieron a la extinta PETRA MINERVA ARIAS DE BARRETO, si saben que la extinta falleció en el Hospital Industrial P.D.V.S.A., de San Tomé, el 03 de febrero de 2007.--

MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Copia certificada del Acta de Defunción de la extinta PETRA MINERVA ARIAS DE BARRETO; copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JUAN EUDOCIO BARRETO y PETRA MINERVA ARIAS EIZAGA, copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos JURUANMY JOSEFINA, JHNNY RAFAEL, ALBERTO JOSE BARRETO ARIAS, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a las ciudadanas: JUAN EUDOCIO BARRETO, ALBERTO JOSE BARRETO ARIAS, JHONNY RAFAEL BARRETO ARIAS y JURUANMY JOSEFINA BARRETO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.798.550, 8.473.075, 12.437.404 y 13.031.805, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de lA extinta: PETRA MINERVA ARIAS DE BARRETO, quien era venezolana, mayor de edad, bachiller mercantil y titular de la cédula de identidad Nº V-4.006.472, estaba domiciliada en la Calle Campo Alegre Nº 28, del Sector La Esperanza, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y quien falleció el Hospital Industrial P.D.V.S.A., de San Tomé, el 03 de febrero de 2007, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ





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