REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002269

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos MAGALIS DEL JESUS ORDAZ e ISRRAEL TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.874.652 y 6.213.745, respectivamente, domiciliados la Calle Arismendi de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada MARITZA BETANCOURT MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.157, donde peticionan se len conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Arismendi, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual mide CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (197,40 Mts 2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Guillermo Daza; SUR: Casa que es o fue de Belkis Farfán; ESTE: Calle Arismendi; que es su frente, y OESTE: Calle dos (2) de Inavi.- Dichas bienhechurias consisten en una casa constante de cuatro habitaciones, un baño, una sala-comedor, una cocina, un porche, con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit.-El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOUGLAS RAFAEL MONTAÑO VILLARROEL y LUIS MANUEL MONTAÑO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.745.827 y 17.264.928, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio a favor de los ciudadanos MAGALIS DEL JESUS ORDAZ e ISRRAEL TARAZONA, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ