REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002603
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano HENRY JOSE BRICEÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.911.424, domiciliado en la Calle 23 de Enero Nº 3-90 Sector Santa Ana I, Municipio San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado PERO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle roma de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el cual mide 324 Metros 2, aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de la señora Angela; SUR: Con Calle Roma, que es su frente, ESTE: Con casa de Isabel de Briceño, y, OESTE: Con Casa de Bayardo Martínez.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa paredes de bloques de cemento, columnas de concreto, piso de cemento, techo de asbesto, dos puertas de metal, cinco ventanas de hierro, constante de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina y un baño, asi como tambien un local comercial de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, con un área de construcción de siete metros de frente por diez metros de largo, dando una superficie total de 70 metros cuadrados .- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSCAR ORLANDO AGUILERA ALCANTARA y BETZIBETH DEL CARMEN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.469.680 y 18.454.784, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HENRY JOSE BRICEÑO PEREZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ