REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, once (11) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-R-2007-000291
INTERVINIENTES: Ciudadanos OSCAR JOSÉ, NATALI DEL VALLE, y DANNAE DEL CARMEN JARAMILLO LANZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.818.501, 16.571.022 y 16.251.774 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALY BLANCO, Inpreabogado No 91.116.-
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.-
En fecha, 19 de septiembre del año 2007, los postulantes antes identificados, presentaron solicitud por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre del mismo Estado, solicitando que de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta FRANCIA JOSEFINA LANZ DE JARAMILLO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 5.994.253.-
A la solicitud, le acompañaron las partidas de nacimiento expedidas por las autoridades correspondientes, pertenecientes a los solicitantes.-
Por auto de fecha 15 de octubre del año 2007, el a quo admite la presente solicitud.-
Efectuadas todas las actuaciones pertinentes en estos casos, como son declaraciones de los testigos que las partes solicitantes presentaron, publicación del respectivo cartel, en el diario MUNDO ORIENTAL, el Tribunal proveería sobre los petitorios de la solicitud.-
En fecha 16 de octubre de 2007, comparece el abogado HUGO RAMON REYES MARCANO, Inpreabogado No 88.072, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana GENEVIEVE CASERES, titular de la cédula de identidad No 81.440.214, representación que se evidencia de poder notariado que acompaña marcado “A”, y hace oposición a la solicitud, según palabras textuales a que se les declare a los solicitantes como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto esposo de mi mandante OSCAR EDILIO JARAMILLO. Omissis.-
Por auto de fecha, 26 de noviembre del año 2007, la juez a quo, DECLARÓ IMPROCEDENTE, la solicitud del apoderado de la ciudadana GENEVIEVE CASERES VIUDA DE JARAMILLO, en consideración que la solicitud de los solicitantes supra mencionados, es con respecto al hecho del fallecimiento de su madre FRANCIA JOSEFINA LANZ DE JARAMILLO, más no del extinto OSCAR EDILIO JARAMILLO, siendo en consecuencia que la ciudadana GENEVIEVE CASERES VIUDA DE JARAMILLO, no puede ser considerada heredera de la extinta FRANCIA JOSEFINA LANZ DE JARAMILLO.-
Ahora bien, considera esta Juzgadora que la opositora tendría derecho a la herencia dejada por su extinto esposo OSCAR EDILIO JARAMILLO, más no de la madre de los solicitantes en la presente causa.-
En fecha 29 de noviembre de 2007, el apoderado de la ciudadana GENEVIEVE CASARES RIVERA, Apeló del auto que declaró IMPROCEDENTE la oposición hecha a la solicitud in comento.-
Por auto de fecha 21 de enero de 2008, el a quo oyó en un solo efecto la apelación formulada, ordenando remitir el expediente a este Tribunal Superior, en donde es recibido el día 29 de enero del 2008, fijándose el décimo (10) día de Despacho siguiente a la del auto para la presentación de informes, fecha que correspondió el día 21 de febrero del año en curso.
Por auto de esta Alzada, de fecha 25 de Febrero de 2008, el Tribunal fijó un lapso de treinta (30) días para sentenciar, y estando dentro de dicho lapso profiere su fallo, de acuerdo a lo antes asentado y subsiguientes consideraciones.
(I) Observa esta Alzada que la juez de la causa fundamentó su decisión en que la solicitud es formulada por los solicitantes con respecto a la muerte de su madre FRANCIA JOSEFINA LANZ DE JARAMILLO, más no del extinto OSCAR EDILIO JARAMILLO, siendo en consecuencia que la ciudadana GENEVIEVE CASERES VIUDA DE JARAMILLO, no puede ser considerada heredera de la extinta FRANCIA JOSEFINA LANZ DE JARAMILLO.
(ii) Se observa que la opositora a la solicitud in comento, en sus informes asentó que se tomará en consideración que los solicitantes no eran los únicos y universales herederos de la ciudadana FRANCIA JOSEFINA LANZ DE JARAMILLO, ya que ella estaba casada con el ciudadano OSCAR EDILIO JARAMILLO, para la oportunidad en que se produce su muerte, tal como consta de acta de matrimonio que cursa de autos.-
AHORA BIEN, OBSERVA ESTA ALZADA QUE, DE AUTOS NO SE EVIDENCIA QUE EL CIUDADANO OSCAR EDILIO JARAMILLO HAYA FALLECIDO, PRUEBA QUE SOLO SE EVIDENCIA DE ACTA DE DEFUNCIÓN EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.-
EN CONSECUENCIA, NO DEMOSTRADO EL FALLECIMIENTO DEL CIUDADANO OSCAR EDILIO JARAMILLO, NO ES POSIBLE CONSIDERAR A LA CIUDADANA GENEVIEVE CASERES, COMO HEREDERA DEL MENCIONADO OSCAR EDILIO JARAMILLO, Y MENOS AUN DE LA CIUDADANA FRANCIA JOSEFINA LANZ DE JARAMILLO, FALLECIDA EN EL AÑO 2001, COMO SE DEMUESTRA DE ACTA DE DEFUNCIÓN QUE RIELA DE AUTOS, Y A MAYOR ABUNDAMIENTO A TODO LO ANTES EXPRESADO, DEL ACTA DE MATRIMONIO SE OBSERVA QUE LA CIUDADANA GENEVIEVE CASERES RIVERA, CELEBRO MATRIMONIO CIVIL CON EL NOMBRADO OSCAR EDILIO JARAMILLO, DURANTE EL AÑO 2004, DOS AÑOS Y VARIOS MESES DESPUES DEL FALLECIMIENTO DE FRANCIA JOSEFINA LANZ DE JARAMILLO.-
Por todo lo antes expresado le es forzoso a este Tribunal Superior declarar SIN LUGAR, la apelación formulada en el presente asunto, y CONFIRMAR el auto apelado, y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expresado este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la parte recurrente abogado HUGO REYES MARCANO, en fecha 29 de noviembre de 2007, SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto apelado, es decir, el dictado por el a quo, en fecha 26 de noviembre de 2007, que declaró IMPROCEDENTE la oposición formulada contra la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y TERCERO: Se CONDENA en las costas del recurso a la parte apelante perdidosa.
Bájese el expediente al Tribunal de procedencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los once (11) días del mes de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
MEDARDO ANTONIO PAEZ LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, siendo las dos y cincuenta y un minutos de la tarde (02:51 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión, y se ordenó agregar al ASUNTO BP12-R-2007-000291. Conste.-
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
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