REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Extensión El Tigre.

El Tigre, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º


ASUNTO: BH12-X-2008-000010

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el No. BH12-X-2008-000010.
Ahora bien, éste Tribunal Superior para decidir observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 11 de Marzo del año 2008, suscrita por la Dra. KARELLIS C. ROJAS TORRES actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el No. BP12-M-2007-000155, con fundamento en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Juez en su Acta de inhibición, “En consideración al incidente suscitado en la cual fue objeto en contra de mi persona, por el Abogado MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 76.378, quien ejerce la representación de la parte demandante, TUHA PETROLEUM SERVICES, C.A.,…., seguido contra la empresa AKERE ENERGY, C.A., en consideración al comportamiento irrespetuoso y de poca ética profesional que van en contra de la ética de la Abogacía, que deben profesarse tanto el Juez como las partes.- Situación ésta que se suscitó cuando el Abogado MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ, quien habiéndole manifestado, a la Secretaria de este Tribunal, ciudadana LAURA PARDO DE VELÁSQUEZ, que quería hablar con la Juez, fue pasado hasta el Despacho, y una vez en el mismo, en presencia de la ciudadana Secretaria, procedió a proferir una serie de frases que a mi criterio, las considero injuriosas hacía mi persona, y en contra del Tribunal a mi cargo, situación ésta que me ha colocado en circunstancias subsumibles en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…, y por cuanto considero que con dicha actuación ha sentado un precedente, y para garantizarle a las partes objetividad en la continuación del presente juicio, de la que se puede ser objeto a futuro, es por lo que me Inhibo de continuar conociendo en el presente asunto por considerarme que estoy incursa en la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil….”
Entendiendo éste Tribunal Superior, que tales expresiones encajan en el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,

MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria Acc.,

JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.


MAP/jlm.