REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001503


La presente causa se contrae, de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por las ciudadanas: SORAYA VILLARROEL FLORES y DOLORES FLORES VIILARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.774.732 Y 1.155.962, a través de su Apoderado Judicial JEROLIG BELLORIN ALLOCA, titular de la cedula de identidad Nº 15.050.016 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 97.881 respectivamente, y de este domicilio en contra de la ciudadana NELIS DEL VALLE RODRIGUEZ COVA, titular de la cèdula de identidad Nº 8.303.472, debidamente asistida por el Abogado BORIS CLARET FIGUERA CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 21.251, respectivamente.

En fecha 22 de octubre de 2.007, se admitió la presente demanda y se ordeno y la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de noviembre de 2.007, se abrió el cuaderno separado de medidas, y se decretó la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, distinguido con el Nº 6-84, ubicado en la Calle Carabobo cruce con Calle Zamora, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y se exhorta al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial para la practica de la medida, así mismo se designo como depositario judicial a las ciudadanas: SORAYA VILLARROEL FLORES y DOLORES FLORES DE VILLARROEL.

En fecha de 26 de noviembre de 2007 se remitió oficio y Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de hacer efectiva la medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2.007.

En fecha 29 de noviembre de 2.007 el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio la entrada y admisión al exhorto emanado de este Tribunal, y se acuerda fijar oportunidad para la practica de la MEDIDA DE SECUESTRO propuesta por la Abogada JEROLIS BELLORIN ALLOCA, en su carácter de de Apoderada Judicial de las ciudadanas SORAYA VILLARROEL FLORES y DOLORES FLORES DE VILLARROEL, contra la ciudadana NELIS DEL VALLE RODRIGUEZ COVA, para el 16 de enero de 2.008, a las 10:00 de la mañana, en la siguiente dirección: casa Nº 6-84, Calle Carabobo, cruce con Calle Zamora, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

En fecha 09 de enero de 2.008, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda adelantar la practica de la Medida para el 10 de enero de 2008, a las 10:30 de la mañana, de conformidad con la facultad expresa que le es conferida en el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil, y acordó designar como auxiliares de justicia para que acompañaran al Tribunal para la practica de la medida a la Depositaria Judicial” LA ORIENTAL, C.A, así mismo se ordeno oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona 1, para la designación de cinco (05) Funcionarios Judiciales.

En fecha 10 de enero de 2.008, a las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Titular Dra. DIANA BEATRIZ VASQUEZ BASS y su Secretaria Titular la Dra. HAIDEÈ ROMERO FLORES en la siguiente dirección: casa Nº 6-84, Calle Carabobo, cruce con Calle Zamora, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y por indicación de la ciudadana JEROLIS BELLORIN ALLOCA, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas: SORAYA VILLARROEL FLORES y DOLORES FLORES DE VILLARROEL, respectivamente y los auxiliares de justicia ciudadanos: RIGOBERTO ALCALA BRITO, titular de la cèdula identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial “LA ORIENTAL, C.A”, y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO GUACUTO, titular de la cèdula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de Perito Práctico, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo, una vez constituido el Tribunal en el inmueble la Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse NELLIS DELVALLE RODRIGUEZ COVA, en su condición de Demandada en el presente proceso, debidamente asistida en este acto por el Abogado BORIS CLARET FIGUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 21.251, la Juez procedió a notificarle de la misión del Tribunal , para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del Despacho librado en el presente exhorto y de la medida de secuestro a practicarse en el acto, así mismo la insto a conversar con la Apoderada de la parte actora , para lo cual le concedió un lapso de 10) minutos, a los fines de que alcanzaran algún medio alternativo para la solución de conflictos, todo de acuerdo con lo previsto en el Articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana NELLIS DELVALLE RODRIGUEZ COVA, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva de Secuestro a practicarse en este acto, asimismo me doy por citada en el presente Juicio y en este acto CONVENGO tanto en los hechos como el derecho esgrimidos por la parte actora en el Libelo de la Demanda y atención a lo expuesto solicito a la Apoderada de la parte actora se me conceda un lapso de siete (7) días contados a partir del día de hoy diez (10) de enero de 2.008, hasta el diecisiete (17) de enero de 2.008, a las ocho (8:00 a.m.) de la mañana, para hacer la entrega efectiva del inmueble arrendado, libre de bienes, personas y cosas, con las correspondientes llaves del mismo y los últimos recibos cancelados de los servicios públicos suscritos por la propietaria del inmueble. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada JEROLIS BELLORIN ALLOCA y expone: “En atención a lo expuesto por la parte demandada solicito al Tribunal suspenda la practica de la medida, se le conceda el plazo solicitado y convenido por las partes de mutuo acuerdo por lo cual deberá hacer entrega a mi persona de las llaves, el inmueble y recibos de pago en la fecha y hora acordada, libre de bienes, personas y cosas”. En este estado las partes de común acuerdo solicitamos la homologación del presente CONVENIMIENTO pasándolo en autoridad de cosa Juzgada y ordenando el archivo del expediente una vez cumplida la obligación, para lo cual solicitamos la devolución del presente exhorto al Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal oído el convenimiento planteado por las partes, así como la solicitud de suspensión de la presente Medida, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de ley, la acuerda de conformidad y al efecto ordena la remisión del presente exhorto al Tribunal de la causa. Con estas actuaciones se da por cumplida totalmente la presente comisión -.

En tal sentido, este Tribunal Juzgado Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior convenimiento, lo HOMOLOGA en sus mismos términos y condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2.008.- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC,

Dra. LIRIO AGUILARTE TRIAS