REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2007-000181.

PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 231. 775, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano LUIS ISIDRO FARIAS, titular de la cédula de identidad personal Nº. 496. 144.



PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ALVEIRO FLORES y ZENAIDA JOSEFNA VERA MACADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.494.334 y 8.226. 211, respectivamente.


MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.


MATERIA: MERCANTIL.


Constas en estas actuaciones que mediante nota de Secretaría, en fecha 03 de agosto de 2007, se recibe en este Tribunal la demanda en comento. Que por auto de fecha 02 de noviembre de 2007, este Juzgado se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre su admisión, hasta tanto sea consignado el documento cambiario en que se fundamenta la acción interpuesta.
Ahora bien, por cuanto desde la oportunidad en que este Despacho recibe la demanda incoada, 03 de agosto de 2007, hasta el día de hoy, la parte actora no ha consignado los instrumento cambiarios en que se fundamenta la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio; habiendo transcurrido mas de siete (07) meses contadas desde la citada fecha; este Tribunal decide, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declarar INADMISIBLE la acción propuesta , por cuanto si la acción se fundamenta en el no pago de una cantidad de dinero , contenida en una letra de cambio; ese documento cambiario fundamento de la pretensión debió producirse con el libelo de la demanda; su no consignación contraviene lo establecido en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El libelo de la demanda deberá expresar…6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 231. 775, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano LUIS ISIDRO FARIAS, titular de la cédula de identidad personal Nº. 496. 144, contra los ciudadanos GUSTAVO ALVEIRO FLORES y ZENAIDA JOSEFNA VERA MACADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.494.334 y 8.226. 211, respectivamente.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abg. Carmen Calma