SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000330

PARTE SOLICITANTE Ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ LEZAMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.875.967 actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos DORKIS DEL CAREMEN LEZAMA, JUAN MANUEL SANCHEZ LEZAMA y CARLOS ALBERTO SANCHEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas fe identidad Nros. 8. 282. 103, 17. 360.421 y 19. 013. 100, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadano ANGEL BEJARANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.853.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ LEZAMA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.875.967, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos DORKIS DEL CARMEN LEZAMA, JUAN MANUEL SANCHEZ LEZAMA y CARLOS ALBERTO SANCHEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas fe identidad Nros. 8. 282. 103, 17. 360.421 y 19. 013. 100, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.853, mediante la cual alega que son hijos legítimos de DORIS DE JESUS LEZAMA CABRERA, conforme consta de documentación acompañada al efecto. Que la precedentemente mencionada ciudadana falleció ab- intestado en fecha 12 de septiembre de 2009, conforme se evidencia de copia certificada de Acta de Defunción acompañada al escrito que contiene la solicitud bajo examen , motivo por el cual solicitan a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, la declare conjuntamente con sus hermanos, DORKIS DEL CAREMEN LEZAMA, JUAN MANUEL SANCHEZ LEZAMA y CARLOS ALBERTO SANCHEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas fe identidad Nros. 8. 282. 103, 17. 360.421 y 19. 013. 100, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su progenitora quien en vida se llamara DORIS DE JESUS LEZAMA CABRERA, fallecida ab-intestato en fecha 12 de septiembre de 2009.
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ LEZAMA , acompañó la siguiente documentación:
1.-CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara DORIS DE JESUS LEZAMA CABRERA, inserta bajo el Nro. 772, Folio 153 del Tomo 4, Año 2009, del Registro Civil de Defunción, correspondiente a la Parroquia El Carmen, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que Doris de Jesús Lezama Cabrera, falleció en fecha 12 de septiembre de 2009, en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, a la edad de 52 años, de estado civil viuda, sus hijos DARWIN EDUARDO LEZAMA (fallecido) DORKIS DEL CARMEN LEZAMA, ANA ISABEL SANCHEZ LEZAMA, JUAN MANUEL SANCHEZ LEZAMAY CARLOS ALBERTO SANCHEZ LEZAMA,, mayores de edad.
2.-CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO, correspondientes a DORKIS DEL CARMEN LEZAMA, ANA ISABEL SANCHEZ LEZAMA, JUAN MANUEL SANCHEZ LEZAMAY CARLOS ALBERTO SANCHEZ LEZAMA, hijos de DORIS DE JESUS LEZAMA CABRERA,
II
Por auto de fecha 05 de marzo de 2012, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara la ciudadana ANA ISABEL SANCHEZ LEZAMA. En fecha 07 de marzo de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE LACAVE ARCIA y CARLOS VICTOR OLEAGA ARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 4.903.319 y V- 8. 274. 216, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos DORKIS DEL CARMEN LEZAMA, ANA ISABEL SANCHEZ LEZAMA, JUAN MANUEL SANCHEZ LEZAMAY CARLOS ALBERTO SANCHEZ LEZAMA, hijos de DORIS DE JESUS LEZAMA CABRERA. Que conocieron a quien en vida se llamara Doris de Jesús Lezama Cabrera, quien es la madre de los mencionados DORKIS DEL CARMEN LEZAMA, ANA ISABEL SANCHEZ LEZAMA, JUAN MANUEL SANCHEZ LEZAMAY CARLOS ALBERTO SANCHEZ LEZAMA. Que les consta que Doris de Jesús Lezama Cabrera, dejó sus prestaciones sociales por servicios prestados al Ministerio de Educación
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ANA ISABEL SANCHEZ LEZAMA, DORKIS DEL CAREMEN LEZAMA, JUAN MANUEL SANCHEZ LEZAMA y CARLOS ALBERTO SANCHEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas fe identidad Nros. 15.875.967, 8. 282. 103, 17. 360.421 y 19. 013. 100, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DORIS DE JESUS LEZAMA CABRERA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad Nro..,5. 483.199, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de septiembre de 2009, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción a la que se ha hecho referencia precedentemente.
.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma