REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000489

Vista la acción mero declarativa, interpuesta por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº. 8. 227. 995, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36. 831,actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO CASTRO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 692. 886, contra el ciudadano ARNOLDO ARTURO ARAY DIAZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la calle Chaparrito, Nº. 32, de la población de Onoto, Municipio Cajigal del estado Anzoátegui; el Tribunal observa:
El artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece "las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demanda, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante. Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o mas jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas a elección del demandante".
En el caso sub judice, el bien inmueble objeto de la acción, se encuentra ubicado en la población de Onoto, jurisdicción del Municipio Cajigal de este estado , y en esa misma jurisdicción, conforme lo alega la parte actora en su demanda, está domicilio la parte demanda; de manera que, conforme a la citada disposición legal, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente, por el territorio, para conocer de la acción mero declarativa de propiedad, interpuesta por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº. 8. 227. 995, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36. 831,actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO CASTRO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 692. 886 contra el ciudadano ARNOLDO ARTURO ARAY DIAZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la calle Chaparrito, Nº. 32, de la población de Onoto, Municipio Cajigal del estado Anzoátegui, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Cajigal, de esta Circunscripción Judicial, con sede en la población de Onoto. En consecuencia, se acuerda la remisión del presente Asunto al expresado Juzgado de Municipio ; una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho, a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte actora haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,
Abg. Carmen Calma