REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000268

Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 28 de febrero de 2008, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda por EXTINCION DE HIPOTECA, interpuesta por los ciudadanos TULIO FARIAS e ISABEL TERESA SABINO RODRIGUEZ, identificados en el Instrumento poder como de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 4. 495. 748 y 8. 403. 252, a través de su apoderada judicial, María José Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 120. 537 , contra la empresa PROMOCIONES PARAIMA C.A., constituida según asiento de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de diciembre de 1981, bajo el Nº. 122, Tomo 88- A- Segundo, publicado en el Repertorio Forense en fecha 14 de diciembre de 1981, edición 5463, por cuanto con el libelo de la demanda, no se acompañó en original o copia certificada en documento en que se fundamenta la acción propuesta; razón por la que este Tribunal le concedió a la parte actora un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al 28 de febrero de 2008, para su consignación. Ahora bien, habiendo transcurrido cuatro (04) días de Despacho, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a lo exigido por este Juzgado en mencionado auto; este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda en referencia. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg.. Carmen Calma Hernández