En el día de hoy, catorce (14) de Marzo del Dos Mil Ocho (2008), siendo la 2:00 de la tarde, acordado como está, y habilitando todo el tiempo necesario se trasladó y constituyó el tribunal conformado por la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL, la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del ciudadano Carlos Gustavo Palis en su carácter de representante de la FIRMA MERCANTIL CONSTRUCTORA GRUPO 3, C.A parte demandante en el presente proceso plenamente identificado en el exhorto librado por el Tribunal comitente, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Dr. JOSE FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA SANTA INES 456 RL, representada por el ciudadano JOSE INES RODRIGUEZ seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre la acreencia del contrato signado con la nomenclatura ANZ-SV-LAEE.091-2007, suscrito entre la Gobernación del Estado Anzoátegui- Secretaría de la Vivienda (SEVIGEA) y la deudora Cooperativa Santa Inés 456 RL hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO (Bs.26.285,35) que comprende la suma demandada, mas las costas procesales ya incluidas Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida 5 de Julio, edificio de la Secretaría de Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui (SEVIGEA) Piso 3 Oficinas de Administración, Barcelona, Estado Anzoátegui, se procedió a notificar la practica de la medida al ciudadano HOLMES MEJIAS, mayor de edad titular de la cedula de identidad Numero 2.155.855, en su condición de Administrador de la Institución donde se encuentras constituido este Tribunal. En este estado interviene el notificado ciudadano HOLMES MEJIAS, plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para realizar las revisiones respectivas acerca de alguna acreencia por contrato por cobrar que pueda tener la Asociación Cooperativa Santa Inés 456 RL, con esta empresa. Es todo”. En este estado La Juez Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para la realización de las revisiones respectivas. Es todo”. Interviene el ciudadano CARLOS PALIS asistido por el abogado JOSE FIGUERA quien expone en los siguientes términos: “Pido al Tribunal se practique la Medida de Embargo Preventivo sobre la acreencia del contrato signado con la nomenclatura ANZ-SV-LAEE.091-2007, suscrito entre la Gobernación del Estado Anzoátegui Secretaría de la Vivienda (SEVIGEA) y mi representado con motivo de contratos y ejecución de obras que la demandada este realizando con esta institución. En tal sentido solicito se proceda a Embargar Preventivamente la cantidad de: VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO (Bs.26.285,35). Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados mediante la emisión de cheque a nombre del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que este Tribunal de causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a nombre de la FIRMA MERCANTIL CONSTRUCTORA GRUPO 3 C.A, plenamente identificada en la presente acta, mientras dure el procedimiento judicial a que ha dado lugar a la presente medida de embargo. Es todo.” En este estado la Juez Provisorio Ejecutor de Medidas oída la exposición de la parte actora solicita al notificado up supra, se informe al tribunal si para la presente fecha esta institución posee a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA SANTA INES 456 RL, alguna acreencia o valuación pendiente por ser cancelada y que la misma que cubra la cantidad liquida de dinero objeto de la presente medida de Embargo Preventivo, vale decir la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO (Bs.26.285,35). En este estado intervine el notificado ciudadano Holmes Mejias, plenamente identificado y expone:” Informo a este Tribunal que para la presente fecha la empresa demandada posee con la institución que represento una acreencia que corresponde a la retención de fiel cumplimiento del contrato por la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.19.195,00). En este estado interviene la parte actora ciudadano Carlos Palis, asistido por el abogado José Figuera y expone: “Oída la exposición del notificado ciudadano Holmes Mejias, por cuanto el monto embargado en este acto no cubre la cantidad adeudada y señalada en el exhorto librado por el Tribunal de la causa me reservo el derecho de seguir señalando bienes pertenecientes a la parte demandada hasta cubrir la totalidad de lo adeudado. Asimismo solicito a este Tribunal mantener en el archivo el presente exhorto hasta el momento de solicitar se me fije nueva oportunidad para completar el monto a embargar. Es todo”. Acto Seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, oída la exposición del notificado antes identificado de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.19.195,00). Asimismo este Tribunal informa a la notificada que una vez realizado el trámite correspondiente, el pago de la cantidad antes embargada deberá realizarlo en cheque a nombre del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Igualmente ordena mantener el presente exhorto en el archivo del Tribunal hasta tanto la parte actora solicite nueva oportunidad o el tribunal de la causa decida lo conducente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida Parcialmente como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las tres de la tarde (3:00p.m.) del día de hoy viernes catorce de marzo de Dos Mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
PARTE ACTORA

ABG. CARLOS PALIS-(FDO)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

ABG. JOSE FIGUERA(FDO)

EL NOTIFICADO;

Lic. HOLMES MEJIAS(FDO)
LA SECRETARIA;

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ (FDO)