En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de marzo de 2008, siendo las once de la mañana, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio tres (03), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora HERMELINDA ALBARRAN UZCATEGUI, inscrita en le Inpreabogado bajo el Nº 42.292, con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por ante ese Tribunal, contra el la Sociedad Mercantil URBANIZADORA CUMANA C.A., (URBANICA), , medida ésta que recaerá sobre un inmueble, tipo local comercial, ubicado en la Zona Industrial, Los Montones del Estado Anzoátegui, distinguido con el número 181, el cual pertenece a la parte demandada. El Tribunal designó mediante auto nombra como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625; asimismo nombra como perito práctico al ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637 y de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido un inmueble, tipo local comercial, ubicado en la Zona Industrial, Los Montones del Estado Anzoátegui, distinguido con el número 181, tal como se identifica en el despacho librado por el tribunal de la causa. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo” En este estado el tribunal pasa a constituirse en la dirección antes señalada con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: VICEL RAFAELTAYUPO BUCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.238.112, en su condición vigilante del inmueble donde se va ha constituir este tribunal y objeto de la presente medida, y quien le permite el acceso al inmueble, y a quien la Jueza Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de SECUESTRO a practicarse en este acto. En estado interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace el Tribunal y le solicito un tiempo prudencial para realizar unas llamadas a mi jefe inmediato. Es todo”. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del notificado por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, le concede un lapso de 30 minutos para que realice las respectivas llamadas. Asimismo insta al notificado de que le sugiera a la persona que está llamando que se haga asistir de un abogado que lo represente en la presente medida. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: “Por cuanto el galpón donde funciona la empresa demandada se encuentra cerrado, solicito a este Tribunal que designa un experto cerrajero a los fines de que proceda con la apertura del portón y se lleve a cabo la ejecución de la presente medida y haga formal entrega del inmueble objeto de la misma, libre de personas y bienes que puedan ser trasladados con facilidad y lo deje bajo mi guarda y custodia. Es todo” Acto seguido la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, en cuanto a la designación de un experto cerrajero, la acuerda de conformidad, y al efecto nombra como experto cerrajero al ciudadano MAXIMO MONTES DE OCA CAMINERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 81.657.997, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano MAXIMO MONTES DE OCA CAMINERO, antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento a la presente comisión. En este estado interviene al apoderado judicial de la parte actora abogada Hemerlinda Albarrán y expone: Por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida se encuentran bienes muebles, solicito al Tribunal designe perito a los fines de inventariar los mismos, en tal virtud solicito al Tribunal se realice depósito necesario de dichos bienes Es todo.” Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad, y en consecuencia ordena al perito práctico y avaluador designado ciudadano EDUARDO ROJAS, antes identificado, a los fines de que constate lo solicitado por la parte actora. En este estado el Perito designado ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, son los siguientes:1) Dos sillas ejecutivas de color azul, 2) Tres sillas secretariales de color azul, 3) dos monitores de computadoras, marca Compas; 4) tres bibliotecas de madera, 5) una mesa de madera para computadora, 5) Una gavetero de cocina de dos puertas color blanco, 6) cinco gabinetes de cocina de color beige, 7) Tres gaveteros de cocina de seis gavetas cada uno, color beige 8) Una campana marca elite, 9) Un archivo de dos gavetas color beige; 10) Un horno color negro, marca Box; 11) Un gavetero de cocina color negro; 12) tres mesas de cocina de madera, color blanco; 13).Un ventilador de campana de madera; 14) un gavetero de cocina, color blanco; 15) Un gavetero de cocina de dos puertas, color beige; 16) Un gavetero de cocina de una puerta color blanco; 17) Un a cocina, marca BOSCH; 18) Un gavetero de cocina de una gaveta, color beige; 19) Un gavetero de cocina de cuatro gavetas, color beige; 20) Un gavetero de cocina de dos puertas color beige; 21) Un horno de cocina, marca nardo; 22) Un horno de cocina, marca bosch; 23) Un horno de cocina, marca nardo; 24) Un horno de cocina, marca cariston; 25) Un gavetero de cocina de dos puertas color beige. 26) Un gavetero de cocina de una puerta color marrón; 27) Una campana; 28) Un gavetero de cocina de una puerta color caoba; 29) Un gavetero de cocina de una puerta color caoba; 30) Tres topes de cocina; 31) Un gavetero de cocina de una puerta color beige; 31) Un gabinete de cocina; 32) Dos lavamanos color blanco; 33) Dos lavaplatos de aluminio; 34) Dos gaveteros de dos puertas y de cinco puertas; 35) Una planta de luz marca newage, serial Nº 062187 se desconoce su funcionamiento; 36) Un compresor marca mattei sin serial visible se desconoce su funcionamiento; 37) Dos mesas de hierro; 38) Tres Tractores color verde marca John deere se desconoce su funcionamiento; 39) Un camión cisterna de asfalta marca chevrolet sin placa totalmente desmantelado; 40) Cinco trompos color amarillo cada uno trae su motor sin serial visible se desconoce su funcionamiento; 41) Un camión cisterna de asfalto marca internacional placa 338rab totalmente desmantelado sin serial visible; 42) Un camión ford 350, placa 53FRRA, serial Nº AJF3VPY262, totalmente desmantelado; 43) Un camioneta marca hiunday placa 54HRAB, totalmente desmantelado vidrio derecho estrallado; 44) Una zorra de rastreo color amarillo en mal estado; 45) Tres zorras de color amarillo en mal estado; 46) Una gandola marca mack placa 764BAV, totalmente desmantelada sin serial visible; 47) Una unidad de aire acondicionado de tres toneladas marca DP sin serial visible y se desconoce su funcionamiento; 48) Cuatro maquinas de impresión; 49) Una prensa. Con esta actuación doy cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal: Es todo” En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone:” En virtud de que dentro del inmueble existen bienes muebles que no se pueden trasladar pese a los intentos que se han realizado, los cuales no son de fácil traslado por el estado de deterioro en el que se encuentran y en las condiciones de intransitabilidad que presenta la vía de acceso a este sitio, es por lo que solicito sean dejado bajo mi guarda y custodia, así como también el inmueble objeto de esta medida y como quiera que sería muy oneroso para mi representada cancelarle a la Depositaria Judicial todo lo que devengue dichos bienes hasta la culminación del proceso, para el caso de que no se hiciere presente la parte demandada, solicito al Tribunal que los bienes señalados del número 1 al 34, sean dejado bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Y los bienes que a continuación señalo sean dejados bajo mi responsabilidad conjuntamente con el inmueble objeto de esta medida, 1) Un compresor marca mattei sin serial visible del cual según descripción del perito se desconoce su funcionamiento; 2) Dos mesas de hierro; 3) Tres Tractores color verde marca John deere se desconoce su funcionamiento; 4) Un camión cisterna de asfalto, marca chevrolet sin placa, totalmente desmantelado; 5) Cinco trompos color amarillo cada uno trae su motor sin serial visible; 6) Un camión cisterna de asfalto marca internacional placa 338RAB, totalmente desmantelado sin serial visible; 7) Un camión ford 350, placa 53FRRA, serial Nº AJF3VPY262, totalmente desmantelado; 8) Un camioneta marca hiunday placa 54HRAB, totalmente desmantelado vidrio derecho estrallado; 9) Una zorra de rastreo color amarillo en mal estado; 10) 03 zorras de color amarillo en mal estado; 11) Una gandola marca mack placa 764BAV, totalmente desmantelada sin serial visible; 12) Una unidad de aire acondicionado de 3 toneladas marca DP sin serial visible y se desconoce su funcionamiento,13) cuatro maquinas de impresión; 14) Una prensa; 15) Una planta de luz marca newage, serial Nº 062187 se desconoce su funcionamiento. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del la parte actora, plenamente identificada, en cuanto ha que se le dejen bajo su guarda y custodia los bienes muebles señalados, este tribunal una vez verificada las condiciones en las que se encuentran los referidos bienes muebles por el perito designado y las condiciones de las vías de penetración hasta el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal, y agotadas como fueron los intentos del traslado de los mismos, siendo todos infructuosos debido a que las grúas y montacargas a quienes se llamaron para el traslado de los bienes se negaron a acceder a dicho traslado alegando que no se responsabilizaban ya que era muy engorroso trasladar los señalados bienes por el deterioro en que se encuentran las vías que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida de Secuestro. En consecuencia, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de poner en posesión el inmueble objeto de esta medida, así como los bienes señalados por la apoderada judicial de la parte actora abogada Hermelinda Albarrán, dejándole así la guarda, custodia, responsabilidad y vigilancia de los mismos, razón por la cual tendrá que cuidarlos como un buen padre de familia. Asimismo le hace saber a la apoderada actora que no podrá disponer bajo ningún concepto de los bienes que le fueron dejado bajo su guarda ,custodia, responsabilidad y vigilancia, en virtud de que los mismos serán llevados a remate para el caso de que la parte demandada saliera perdidosa en el presente proceso. De igual manera este Tribunal deja expresa constancia que en cuanto a los otros bienes, los mismos serán trasladados por la depositaria Judicial designada quien velará igualmente por ellos como buen padre de familia. . Igualmente verificada la ubicación del inmueble objeto de la presente medida de Secuestro, realizada por el Perito Práctico, en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO. Un inmueble, tipo local comercial, ubicado en la Zona Industrial, Los Montones del Estado Anzoátegui, distinguido con el número 181. Y ASI SE DECLARA. “Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado pone en posesión libre de personas, a la apoderada judicial de la parte actora abogada HERMELINDA ALBARRAN, plenamente identificada. Quien acto seguido expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble, tipo local comercial, ubicado en la Zona Industrial, Los Montones del Estado Anzoátegui, distinguido con el número 181, libre de personas y los bienes que fueron trasladados por la depositaria judicial Asimismo tomo posesión de los siguientes bienes: Un compresor marca mattei sin serial visible del cual según descripción del perito se desconoce su funcionamiento; 2) Dos mesas de hierro; 3) Tres Tractores color verde marca John deere se desconoce su funcionamiento; 4) Un camión cisterna de asfalto, marca chevrolet sin placa; 5) Cinco trompos color amarillo cada uno trae su motor sin serial visible se desconoce su funcionamiento; 6) Un camión cisterna de asfalto marca internacional placa 338RAB, totalmente desmantelado sin serial visible; 7) Un camión ford 350, placa 53FRRA, serial Nº AJF3VPY262, totalmente desmantelado; 8) Un camioneta marca hiunday placa 54HRAB, totalmente desmantelado vidrio derecho estrallado; 9) Una zorra de rastreo color amarillo en mal estado; 10) Tres zorras de color amarillo en mal estado; 11) Una gandola marca mack placa 764BAV, totalmente desmantelada sin serial visible; 12) Una unidad de aire acondicionado de tres toneladas marca DP sin serial visible y se desconoce su funcionamiento,13) cuatro maquinas de impresión; 14) Una prensa, y manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia los bienes que me han sido puestos en posesión en este acto. Es todo”. Acto seguido siendo las 5:45Pm el Tribunal deja constancia que en este acto no se hizo presente persona ni abogado alguno. Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Y siendo las 6:00PM, se da por finalizada la presente actuación y se ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (fdo)


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. HERMELINDA ALBARRAN UZCATEGUI (fdo)


EL NOTIFICADO

VICEL RAFAELTAYUPO BUCAN(no se encontraba presente al momento de la firma del acta)

EL EXPERTO CERRAJERO

MAXIMO MONTES DE OCA CAMINERO(fdo)


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(fdo)


EL PERITO PRACTICO
EDUARDO ROJAS(fdo)



LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ