En el día de hoy, lunes (18) de febrero de 2008, siendo la una de la tarde, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio trece (13), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados MARTIN WILFREDO SUCRE y GREGORIA TAYUPO, debidamente inscritos en inpreabogado bajo los Nos. 25.212 y 52.903, respectivamente, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 1, con motivo del juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MORALES GUTIERREZ, en contra de su legítimo esposo ciudadano JESUS SALVADOR NICHOLS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.219.095, medida ésta que recaerá sobre los siguientes bienes muebles: 1) CLASE: Camioneta, MARCA: Ford; MODELO: F-150 XLT-AUTO; TIPO: Pick-up, AÑO:1999; COLOR: Rojo; SERIAL DE MOTOR: XA30755; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L5X8A30755; PLACAS: 580-BAD; USO: Carga. 2) CLASE: Camioneta; MARCA: Ford, MODELO: W147-F1505, 4L SEF1 V8 4VEL 4X4 4 puertas A/A, TIPO: Pick-Up, AÑO: 2007, COLOR: Plata, SERIAL DEL MOTOR: 7FB39270, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTPPW14597FB39270, PLACAS: 19J OAE, USO: Carga. Ambos propiedad del ciudadano Jesús Salvador Nichols. El Tribunal mediante auto que antecede designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292; asimismo nombra como perito práctico al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.039.239 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano Elías Bastardo Acevedo antes identificado, verificar la descripción del vehículo objeto de la presente medida el cual se encuentra descrito en el despacho librado por el Tribunal comitente y que se encuentra ubicado en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Elías Bastardo, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que las características del vehículo objeto de la presente medida y que se encuentra en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, coinciden con la descripción indicada en la presente comisión. Asimismo dejo constancia de las condiciones en la que se encuentra el mismo. presenta el parachoque delantero despegado y golpeado, los cauchos en regular estado, le faltan las cuatro tapas de los rines, los buches delanteros y traseros del lado del chofer esta raspados, el parachoque trasero raspado y oxidado, le faltan los dos guardapolvos traseros, no tiene caucho de repuesto, no tiene careta de reproductor, o tiene el emblema de la puerta trasera, le falta el plástico que sostiene la alfombra del piso, el retrovisor del lado del copiloto está pegado con tirro, el asiento del lado del piloto está roto, tapicería de las puertas rotas, le falta un estribo del lado del piloto y el del copiloto está roto, el vidrio delantero se encuentra roto, falta el plástico del tapa sol del lado del chofer o piloto, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, fue atendida por una persona que dijo ser y llamarse: ARGENIS RAFAEL MORALES SALAZAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.258.135, quien dijo ser Sub- Comisario del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a quien la Jueza Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de secuestro ha practicarse en este acto. En estado interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado Martín Wilfredo Sucre y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el sitio donde se encuentra el bien objeto de la presente medida, específicamente en la sede del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, solicito respetuosamente practique la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente sobre el vehículo objeto de esta medida y lo deje en posesión de la depositaria judicial Anzoátegui. C.A., a los fines de su resguardo. Es todo”. Asimismo informo a este Tribunal que en virtud de que hasta este momento solo fue detenido un de los dos vehículos que fueron señalados para ser secuestrado, me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad a los fines de practicar la medida sobre el vehículo que ha no sido detenido por los organismos competentes y oficiados para tal fin. Es todo” Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del la parte actora, ya identificada en cuanto a lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un bien mueble, identificado como un vehículo con las siguientes características: CLASE: Camioneta, MARCA: Ford; MODELO: F-150 XLT-AUTO; TIPO: Pick-up, AÑO:1999; COLOR: Rojo; SERIAL DE MOTOR: XA30755; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L5X8A30755; PLACAS: 580-BAD; USO: Carga. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del bien mueble vehículo antes indicado e identificado y oída la solicitud de la parte actora, pone en posesión del bien antes indicado e identificado a la Depositaría Judicial designada en la persona de su representante ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, tal y como lo señala la comisión librado por el Juzgado comitente. En este estado el ciudadano Andrés Eduardo Rojas y expone: “En nombre de mi representa, recibo y tomo posesión de un vehículo con las siguientes características: CLASE: Camioneta, MARCA: Ford; MODELO: F-150 XLT-AUTO; TIPO: Pick-up, AÑO:1999; COLOR: Rojo; SERIAL DE MOTOR: XA30755; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L5X8A30755; PLACAS: 580-BAD; USO: Carga , a los fines del traslado del mismo al depósito de mi representada. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida parcialmente como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Se acuerda el regreso a su sede siendo las 3:00 PM, del día de hoy dieciocho (18) de febrero del Dos Mil Ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABGS. MARTIN WILFREDO SUCRE- GREGORIA TAYUPO(FDO)
EL NOTIFICADO
SUB- COMISARIO ARGENIS RAFAEL MORALES (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
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EL PERITO PRACTICO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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