En el día de hoy, martes veinticinco (25) de marzo de 2008, siendo las diez de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha seis de febrero 2008, cursante al folio tres (03), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de los abogados en ejercicio CARMEN BERNAEZ y JOSE FELIX GOMEZ, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números 81.029, y 10.488, respectivamente, con la finalidad de practicar la medida ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por ante ese Tribunal, contra el ciudadano PIER LUIGI CINEFRA FALENI, medida ésta que recaerá sobre un inmueble, constituido por una vivienda (casa), identificada con el numero 42 ubicado en el Conjunto Residencial La Guarimba del Complejo Turístico el Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de 400 metros cuadrados (400 m2). El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625.y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble, de tipo vivienda (casa), identificada con el numero 42 ubicado en el Conjunto Residencial La Guarimba del Complejo Turístico el Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de 400 metros cuadrados (400 m2). Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: PIER LUIGI CINEFRA FALENI, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.423.182, en su condición de parte demandada en el presente proceso, a quien la Jueza Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de Entrega Material a practicarse en este acto. En estado interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito a este Tribunal me conceda un lapso de tiempo prudencial para comunicarme con mi abogado a los fines de que se haga presente. Asimismo, le informo que en cuanto a los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y que son de mi propiedad, los trasladaré a otro sitio bajo mi responsabilidad. Es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud del notificado, la acuerda de conformidad y le concede un lapso de treinta minutos para que se haga presente su abogado a los fines del resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. Acto seguido el Tribunal deja constancia que el notificado recibió una llamada telefónica, informando al tribunal que era su abogado de nombre Gustavo Ramos y que solicitaba conversar con la ciudadana Juez, quien le hizo saber al señalado abogado a través del notificado que no podía mantener ningún tipo de conversación por teléfono, a lo que sugirió se hiciera presente en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal a los fines de que asesora y asistiera a su cliente. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora abogada Carmen Bernaez y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida solicito respetuosamente practique la medida de entrega material y me ponga en posesión libre de personas, bienes y cosas el bien objeto de la presente medida, en nombre de mi representada. Es todo”. En este estado siendo las 12:24 minutos de la tarde, se hizo presente el ciudadano GUSTAVO ROBERTO RAMOS ROSAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado Nº 95.643, con la finalidad asistir en este acto al notificado y parte demandada quien expone: “Ratifico mi disponibilidad de trasladar mis bienes muebles a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia siendo las 1:10 minutos de la tarde que el ciudadano PIER LUIGI CINEFRA FALENI ha estado consumiendo alcohol en presencia del Tribunal y todos los funcionarios que la acompañan, razón por la cual la ciudadana Juez lo instó a que no persistiera con la ingerencia. En este estado siendo las 2:20 pm la ciudadana Juez se ve en la obligación nuevamente de llamarle la atención al ciudadano Pier Luigi Cinefra en virtud de que el mismo ha comenzado a decirle improperios al Tribunal y a amenazar a la representación actora de este acto. Seguidamente siendo las 3:00p.m el Tribunal viendo la aptitud contumaz del demandado en el sentido de que el mismo ha hecho caso omiso al llamado de la ciudadana Juez en cuanto a que persista ingiriendo bebidas alcohólicas en su presencia, puesto que las mismas lo hacen asumir una conducta impropia y ofensiva para con las personas que nos encontramos ejecutando la presente medida, se ve en la imperiosa necesidad de ordenarle a los funcionarios policiales que la acompañan conversar con el señalado ciudadano a los fines de que asuma otra conducta, caso contrario procedan a su detención. En este estado siendo las 3:30PM, interviene la abogada CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ y expone: “Solicito al Tribunal se habilite todo el tiempo necesario a los fines de la culminación de la presente medida. Es todo” Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la parte actora, ya identificada en cuanto a que se habilite todo el tiempo que sea necesario este Tribunal acuerda lo solicitado y habilita todo el tiempo necesario a los fines de la culminación de la presente medida. Seguidamente el Tribunal visto igualmente el pedimento realizado por la representación actora referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL un inmueble, constituido por una vivienda (casa), identificada con el numero 42 ubicado en el Conjunto Residencial La Guarimba del Complejo Turístico el Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui libre de bienes, cosas y personas a favor de la ciudadana MARIA JOSEFA RAMOS DOMINGUEZ , con motivo de la misión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la persona de su apoderada judicial abogada Carmen Bernaez, plenamente identificada Y así se declara. Es este estado interviene la ciudadana Carmen Bernaez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ya identificada y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de esta medida, en nombre de mi representada, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Entregado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 6:30 PM, del día de hoy veinticinco de marzo del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABGS. CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ Y JOSE FELIX GOMEZ FERMIN(FDO)
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDANTE y ABOGADO ASISTENTE
PIER LUIGI CINEFRA FALENI-ABG. GUSTAVO ROBERTO RAMOS ROSAS (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
RIGOBERTO ALCALA BRITO (FDO)
EL PERITO PRACTICO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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