En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de marzo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Diez de la mañana (10:00 am), acordado como esta mediante auto de fecha 6 de Febrero de 2008, cursante al folio nueve (9) de estas actuaciones, se traslado la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, a la siguiente dirección: Sede del Registro Mercantil Primero del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicado en la Urbanización Urdaneta, Callejón Colón, Quinta Teresa, Barcelona, Estado Anzoátegui en compañía y a solicitud de la parte ejecutante en compañía de la Abogada ANA DORAZIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.069, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano SETTIMIO GREGORIO DORAZIO, con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del Juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, propuesto por el ciudadano SETTIMIO GREGORIO DORAZIO, en contra del ciudadano JOSE BALZA MARTINEZ, LA EMPRESA PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la demandada plenamente identificada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.031.848,28), correspondiente al doble de la suma condenada ósea la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON CATORCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.515.924,14); mas el 25% por costas de ejecución no incluidas por el Tribunal de la causa, y en caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada mas las costas de ejecución, o lo que a partir del primero de enero del 2008 es igual a NUEVE MIL TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 9.031,84), correspondiente al doble de la suma condenada ósea la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.515,92); mas el 25% por costas de ejecución no incluidas por el Tribunal de la causa, y en caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada mas las costas de ejecución. Una vez constituidos en la sede del Registro Mercantil Primero del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, señalado por la parte ejecutante, fuimos atendidos por el ciudadano Dr. ORLANDO ITRIAGO PUMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.309.339, en su condición de Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a quien la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, se puso en conocimiento del mandamiento de ejecución librado y de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante Abogada ANA DORAZIO quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva practicar la medida acordada por el Tribunal comitente, donde se le ordena embargue ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.031.848,28), correspondiente al doble de la suma condenada En consecuencia señalo para ser embargado las acciones contenidas en el expediente Nº 304.84, Tomo A-10, de fecha 05/10/1984, correspondiente a la Empresa PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A., la cantidad de NUEVE MIL ACCIONES (9.000) del capital accionario de la ejecutada, las cuales tienen un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), cada acción, siendo su conversión Un Bolívar Fuerte (Bs. F 1,00), para un total de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 9.000), en virtud de que las acciones no pueden ser fraccionadas. Es todo”. Seguidamente, la Juez Primero Ejecutor de Medidas, solicita al notificado, informe al Tribunal a quien pertenece la Empresa indicada por el Apoderado Actor, sobre el cual solicita que se embarguen ejecutivamente las Acciones. Seguidamente, el ciudadano Registrador Mercantil Primero, antes identificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Notificado como he sido de la presente medida de embargo ejecutivo en contra de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A, le informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada en el archivo de este Registro, se constató que efectivamente existe el expediente N° 304-84, Tomo A-10, de fecha 05-10-1984, y que el mismo corresponde a la EMPRESA PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A, el cual pongo a la vista del tribunal ejecutor y del cual se desprende que el único Accionista para la presente fecha de la anteriormente identificada Empresa, es el ciudadano JOSE BALZA MARTINEZ, titular de la cédula identidad Nº 2.143.987, según consta de acta de asamblea de fecha 25-10-2005 y el Capital de la misma es de CUARENTA MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 40.000.000,00), representadas por CUARENTA MIL ACCIONES (40.000) con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada acción, siendo su conversión en CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), representadas por CUARENTA MIL ACCIONES, con un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE (BsF.1,00). Es todo” En este estado, este Tribunal, de la revisión efectuada al expediente Nº 304.84, nomenclatura interna correspondiente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, evidencia que el mismo corresponde a la Empresa PROTECCION Y VIGILANCIA C. A de la cual es único accionista el ciudadano JOSE BALZA MARTINEZ, titular de la cédula identidad Nº 2.143.987, según consta de acta de asamblea de fecha 25-10-2005 y que el Capital de la misma es de CUARENTA MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 40.000.000,00), representadas por CUARENTA MIL ACCIONES (40.000) con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada acción, siendo su conversión en CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), representadas por CUARENTA MIL ACCIONES, con un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE (BsF.1,00). En este estado interviene la parte actora abogado ANA DORAZIO, y expone: “Por cuanto de la información suministrada por el notificado ciudadano Registrador Mercantil Primero, se desprende que el demandado es el único accionista de la empresa señalada, solicito al Tribunal proceda a la ejecución de la presente medida en los mismos términos por mi antes indicados en la presente acta. Es todo”. Seguidamente, oída la información suministrada por el Notificado en su condición Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui donde se encuentra constituido este Tribunal, verificado como ha sido que el demandado de autos es el único accionista de la Empresa PROTECCION Y VIGILANCIA C. A, y oída asimismo la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADA EJECUTIVAMENTE del expediente Nº 304-84, Tomo A-10, de fecha 05-10 de 1984, correspondiente a la Empresa PROTECCION Y VIGILANCIA C. A,, NUEVE MIL ACCIONES (9.000) del capital accionario de la ejecutada, las cuales tienen un valor nominal de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), cada acción, siendo su conversión Un Bolívar Fuerte (Bs. F 1,00), para un total de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 9.000) acciones del capital accionario que le pertenece a la Empresa PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A. cuyo único accionista para la fecha es el ciudadano JOSE BALZA MARTINEZ, según consta de acta de asamblea de fecha 25-10-2005, las cuales tienen un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000), cada acción, siendo su conversión Un Bolívar Fuerte (Bs. F 1,00), para un total de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 9.000,00), que es el doble de la cantidad condenada a pagar al demandante. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se acuerda el regreso a su sede, siendo las 01:00 pm del día de hoy 26 de Marzo de 2.008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTORA.

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. ANA DORAZIO(FDO)
EL NOTIFICADO

ABG. ORLANDO ITRIAGO (FDO)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)