BP02-C-2008-000089
En el día de hoy lunes diez (10) de Marzo de Dos mil Ocho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular abogado DIANA B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Villa Martinique, Nº 157, 1era etapa, Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía de las apoderadas de la parte demandante ciudadanas ELIANA SOLORZANO DE ROJAS y CARLA SOLORZANO, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 8.774 y 75.797, respectivamente y los auxiliares de justicia ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS, que siguen los ciudadanos MARICRUZ FLORES GARCIA y SOCORRO DEL JESÚS GARCIA VELÁSQUEZ DE FLORES, actuando en nombre propio y en representación de los co-herederos LOURDES JOSEFINA, JOSÉ GREGORIO, JOEL ANTONIO, ELIZABETH COROMOTO, JOSÉ LUIS y REINALDO JOSÉ FLORES GARCIA, contra el ciudadano JOANIS RAFAEL FLORES GARCIA, medida decretada por el Juzgado antes indicado, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 610.000,00), monto que comprende el doble de la suma adeudada, convenida en pagar luego de deducir los abonos respectivos, excluidas las costas procesales, por cuanto las sumas se recibieron en fecha tres (3) de diciembre del año 2008; asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 305.000,00), en el expediente Nº BP02-V-2004-000190, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble señalado por la parte ejecutante, siendo las 10:20 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse YANETZI COROMOTO LOPEZ MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.335.036, en su condición de cónyuge de la parte demandada en el presente juicio, quien nos permitió el ingreso al inmueble y a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. A lo cual la notificada ciudadana YANETZI COROMOTO LOPEZ MARIÑO, antes identificada, en conocimiento del contenido del mandamiento manifestó: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto y solicito respetuosamente a este Tribunal me permita realizar una llamada telefónica para comunicarme con mi cónyuge y participarle que el Tribunal se encuentra constituido en este inmueble, para que se haga presente. Es todo”. Vista la manifestación de la notificada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 11:00 de la mañana este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió al Apoderado Judicial un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que el haga acto de presencia, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Es Todo. Transcurrido el lapso indicado compareció el Abogado Doctor CARLOS BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.164, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Inmediatamente, la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Asimismo, los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que busquen algún medio alternativo para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente vencido el lapso otorgado, siendo las 12.30 del día el tribunal les cedió la palabra a las apoderadas judiciales de la parte ejecutante Abgs. ELIANA SOLORZANO DE ROJAS y CARLA SOLORZANO y manifestaron: “Solicitamos al Tribunal acuerde la suspensión de la medida sobre la base de un compromiso de arreglo amistoso entre esta representación judicial y el apoderado judicial de la parte demandada. Es todo” Vista la manifestación de las apoderadas judiciales de la parte ejecutante, este Tribunal suspende la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1.00 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS (Fdo.)
LA NOTIFICADA
Sra. YANETZI COROMOTO LOPEZ MARIÑO (Fdo.)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Dr .CARLOS BELLORIN, (Fdo.)
LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA;
Abg. ELIANA SOLORZANO (Fdo.) y Abg. CARLA SOLORZANO (Fdo.)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. ANDRÉS EDUARDO ROJAS (Fdo.)
EL PERITO
SR. ELÍAS BASTARDO (Fdo.)
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES (Fdo.)
ASUNTO Nº BP02-C-2008-000089
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