BP02-C-2008-000122
En el día de hoy martes veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho (25/03/2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la EJECUCIÓN FORZOSA, decretada en la causa principal, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular abogado DIANA B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Av. Bolívar, Villa Caty, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en compañía del apoderado de la parte ejecutante, abogado en ejercicio REGULO JOSÉ BRICEÑO NAAR, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.503 y los auxiliares de justicia ciudadanos EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.637 representante de la Depositaria Judicial “ANZOÁTEGUI, C.A”., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del Mandamiento de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZADA, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano SALVADOR JOSÉ PLUCHINO GIANNONE, en contra del ciudadano JORGE ANIBAL ECHEVERRI, en el cual en sentencia dictada por el indicado Tribunal en fecha 03 de Julio de 2006, decretó la ejecución forzada de la transacción suscrita entre las partes en fecha 15 de Abril del año 2005 y homologada el dieciocho (18) de Abril de 2005, hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el mandamiento de ejecución, tal y como fue acordado por las partes en la cláusula segunda de su escrito de transacción, sin incluir las costas procesales tal como fue acordado por ambas partes en la cláusula cuarta. Asimismo faculta al Juez Ejecutor de Medidas que conozca de la Ejecución respectiva para que designe Depositaria Judicial de los bienes que se embarguen en persona solvente y conocida del mismo, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Código Civil y la Ley sobre Depósito Judicial. Igualmente indica el monto a embargarse en caso ser cantidades líquidas de dinero, sustanciado en el expediente Nº BP02-V-2005-000017, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:20 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse JORGE ANIBAL ECHEVERRI HINCAPIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.790, en su condición de parte ejecutada en la presente causa, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del mandamiento de ejecución librado en la presente Comisión y de la EJECUCIÓN FORZOSA a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente el notificado ciudadano JORGE ANIBAL ECHEVERRI HINCAPIE, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUVENAL MATA CHACÍN, titular de la cédula de identidad Nº 1.197.430 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.627, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la EJECUCIÓN FORZOSA a practicarse en este acto. Es todo”. Vista la manifestación del notificado el tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, antes identificado quien manifestó: “A los fines de ejecutarse la EJECUCIÓN FORZOSA solicito respetuosamente a este Tribunal que informado como está el notificado del motivo de la misma, se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es decir proceda a la EJECUCIÓN FORZOSA y al efecto señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes propiedad de la parte ejecutada ciudadano JORGE ANIBAL ECHEVERRI, hasta cubrir la cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares Fuerte (Bs. 17.976,86), que comprende el doble de la suma adeudada correspondiente a los meses de Junio y Julio del año 2005. En este estado interviene la parte ejecutada ciudadano JORGE ANIBAL ECHEVERRI HINCAPIE, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado antes indicado y expone:”A los fines de dar por terminada la Ejecución, así como precaver cualquier reclamación futura entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, reconozco adeudar a la parte demandante las siguientes cantidades: 1)Treinta y dos (32) Cánones de arrendamiento no pagados correspondiente a los meses transcurridos desde el mes de Julio de 2005 al mes de Marzo de 2008, a razón de 900,00 Bolívares por mes; 2) La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.400,00), por concepto de interés moratorios calculados a la tasa del 12% anual; 3) La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.800,00), por concepto de Honorarios Profesionales, no obstante y en vista de la imposibilidad de satisfacer el monto total de lo adeudado, de mutuo y amistoso acuerdo ambas partes hemos convenido en efectuar una reducción del 50% de dichos montos, la cantidad restante será cancelada por el ejecutado de la siguiente manera: 1) Seis (6) cuotas o porciones por valor de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.250,00), cada una, correspondientes a los cánones insolutos y sus intereses, con vencimientos mensuales consecutivos a partir de los 45 días siguientes a este convenio; 2) Una (1) cuota o porción por TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.900,00), pagaderas a los treinta (30) días siguientes a este convenio. Asimismo y con la finalidad expresada de suspender la presente ejecución y concluir cualquier reclamación futura convengo en hacer entrega del inmueble que ocupo completamente libre de personas y cosas, en perfecto estado de limpieza interior y exteriormente y debidamente pintado, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir de la presente fecha. Es todo” Seguidamente, interviene la representación legal de la parte demandante Abg. REGULO BRICEÑO NAAR y expone: “Vista la proposición formulada por el demandado, asistido en la forma de Ley por el Dr. Juvenal Mata Chacín, en nombre de mi poderdante convengo en conceder los plazos solicitados para la cancelación de las obligaciones asumidas en este acto al igual que el plazo para la entrega del inmueble y recibo en este acto cheque librado contra el Banco Banesco, Nº 43109411, Cuenta Corriente Nº 0134-0262-11-2623000888, cuyo titular es la ciudadana MARIA EULALIA HINCAPIE DE ECHEVERRI, por el monto de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00), monto reajustado a que se contrae el Mandamiento de Ejecución. Es todo.” En este estado ambas partes expresan que queda aceptado el presente convenimiento judicial como forma de concluir la reclamación actual y asimismo declaran estar conforme y aceptar plenamente que el atraso en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas faculta al demandante para acudir a la instancia judicial correspondiente a pedir la ejecución del presente convenimiento, así como exigir el pago de los días adicionales que el inquilino permanezca en el inmueble contados a partir del vencimiento del plazo de cuarenta y cinco (45) días que le fue acordado para la entrega del inmueble a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), diarios por concepto de Indemnización por Daños y Perjuicios. Asimismo solicitamos la devolución de la presente Comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que se imparta la homologación de Ley al presente convenimiento. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oído el convenimiento planteado por las partes, así como la solicitud de la devolución de la presente Comisión al Tribunal de la causa a los fines de su debida homologación, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto se ordena la devolución al Tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1.30 del día. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO.)
EL NOTIFICADO y PARTE EJECUTADA
Sr. JORGE ANIBAL ECHEVERRI(FDO.)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTADA
ABG. JUVENAL MATA CHACÍN(FDO.)
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA;
Abg. REGULO JOSÉ BRICEÑO NAAR(FDO.)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. EDUARDO ROJAS(FDO.)
EL PERITO
SR. ELIAS BASTARDO(FDO.)
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO.)
ASUNTO: BP02-C-2008-000122
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