Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000076



● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

● MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

●DEMANDANTE: EMPRESA DISTRIBUIDORA JOSMAR, C.A. representada por el Abogado en ejercicio, BERNARDO A. MEDINA H. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.471.171, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 98.294, de este domicilio procesal.

●DEMANDADO: COOPERATIVA “LOS BARRANCOS 73 RL” ubicada en la Prolongación de la Calle 18 Norte, Sector INAVI, Quinta Ivanna, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui

● APODERADO: NO CONSTITUYÓ


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Seis (6) Meses, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 3ro. y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.-


Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-


LA SECRETARIA,


Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA







AMS/IGL/Eneida.-