TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: BV11-D-2004-000002
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUICIO: RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
IMPUTADO: SE OMITE
DELITO: ACTO CARNAL, tipificado en el Artículo 378 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: SE OMITE
La presente causa penal se inicio en fecha 15-07-2004, por ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub – Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, de las cuales se evidencia la presunta comisión de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de Las Familias, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía, acordó el inicio de la investigación.-
En el folio 09, cursa acta de nombramiento de Defensor Público por parte del Tribunal del Municipio San José de Guanipa, quien designo como defensor a la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT.-
En el folio 10, cursa Oficio N° ANZ-F18-06-1907 de fecha 16/11/2006, emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, remitiendo escrito de acusación, constante de Siete (07) folios útiles, en contra del adolescente SE OMITE, a los fines de que continué su curso legal.-
En el folio 17, cursa denuncia formulada por la Ciudadana SE OMITE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación El Tigre Estado Anzoátegui.-
En el folio 19, cursa Inspección Ocular realizada por los funcionarios Inspector Marile García y Agente Willians Maita, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación El Tigre Estado Anzoátegui.-
En el folio 20, cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal realizada por los funcionarios Inspector Marile García, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación El Tigre Estado Anzoátegui.-
En el folio 21, cursa acta de entrevista a la victima SE OMITE, por parte de Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.-
En el folio 21, cursa informe medico legal (Ginecológico) practicado por el Medico Forense Dr. Saulo Paredes, atendiendo solicitud de oficio Nº ANZ-F18-06-843 de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico; a la adolescente SE OMITE.-
En el folio 22, cursa acta de entrevista al imputado SE OMITE, por parte de Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.-
En el folio 23, cursa oficio N° 1907-06 de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, remitiendo la presente causa a los fines que surta los efectos legales.-
En el folio 24, cursa auto acordando fijar Audiencia Preliminar para el día 14/03/2007 a las 09:30 AM, en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE.-
En los Folios 52 al 57, cursa Acta de Audiencia Preliminar, donde las partes acordaron conciliar, fijando obligaciones de conducta y el lapso para el cumplimiento de seis (6) meses.-
En los Folios 58 al 60, cursa Sentencia dictada por este Tribunal en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, donde se homologa la conciliación celebrada entre las partes.-
En los Folios 61 al 64, cursa escrito donde el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.-
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal de Municipio actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el Abogado Pedro Larez Tabare, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público a favor del Adolescente SE OMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, a quien se le imputaba la comisión del delito Contra la Buenas Costumbres y el Buen orden de las Familias.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo a favor del adolescente SE OMITE, y en virtud de encontrarse procedente y ajustada a derecho, conformidad con lo previsto en el artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, toda vez que de lo manifestado por el ciudadano Fiscal, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en virtud que el mencionado adolescente cumplió con la obligación pactada en el plazo fijado, tal como se evidencia de lo señalado por la progenitora de la víctima. Así se decide.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio San José de Guanipa actuando en funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del Adolescente SE OMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en virtud que el mencionado adolescente cumplió con la obligación pactada en el plazo fijado, tal como se evidencia de lo señalado por la progenitora de la víctima. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, y así mismo déjese copia certificada de la misma para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
Seguidamente, en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
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