JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, veinticuatro de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-V-2005-000216
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
TIPO: PERENCIÓN DE INSTANCIA
JUICIO: CIVIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: ANGEL SALVADOR MORALES PADRÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.932, con domicilio procesal en la Calle 22 Sur (Pueblo Nuevo Sur), frente al Edificio “El Coloso”, Primer Piso, Oficina 4, Escritorio Jurídico Vielma & Asociados, de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUICIA ISAURA DEVERA PINTO, venezolana, Mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. 1.981.963, con domicilio en el Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA BATALLA DE MOSQUITERO, representada por la ciudadana KARLA FIGUEROA, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 11.656.398, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgado que en el presente juicio, desde el último acto practicado en la presente causa en fecha 06/03/2006, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Y Así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA.
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