REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, veinticuatro de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP12-V-2007-000759
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
TIPO: PERENCIÓN DE INSTANCIA
JUICIO: ASOCIACIONES COOPERATIVAS
PROCEDIMIENTO: BREVE
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
DEMANDANTE: JORGE BARBOZA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.630, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos WILLIAN ARMANDO LARA y ROBERTO BELLORIN, venezolano, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 6.466.120 y 10.944.463 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 15 Sur, Quinta Cristo Rey, Casa No. 37, Urbanización Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: COOPERATIVA DEFENSORES 2021, R.L., domiciliada en Calle Royal diagonal a la Escuela Rafael Medina, No. 8-34, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MAITA y ZEIDA JOSEFINA RONDON, Venezolanos, Mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 17.871.335 y 10.939.600, actuando en su carácter de Presidente y Tesorera.

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días sin que la parte Demandante ni su Abogado compareciera a impulsar la practica de la citación de las Demandadas, incumpliendo las obligaciones de suministrar dentro de dicho periodo los medios y recursos necesarios para su practica, incurriendo en la causal establecida en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, todo ello, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº RC-00537 de fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en el Expediente AA20-C-2001-00436. En consecuencia se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 1 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se declara.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de EL Tigre, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.


EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA.